DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Articulo 23 (Atribuciones).

15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y las Concejales y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos del Presidente del Concejo, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

26. Aprobar ordenanzas municipales de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, cuando corresponda y en base a datos históricos y culturales, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global;  mediante ordenanza municipal.

5.      Aprobar Planes, Programas y otros promovidos y presentados por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo reglamentado, dichos planes y programas se darán por aprobados. El reglamento regulará el plazo y procedimiento para su aprobación;

6.      Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales establecidas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;

9.      Aprobar, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados; de acuerdo a normativa vigente.

15.    Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

17.    Fiscalizar, en forma directa a la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, a las Subcaldesas o los Subalcaldes, a los Secretarías, Directores, Asesores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales públicas, privadas, mixtos o comunitarias que administren recursos económicos del Estado;

22.    Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y las Concejales y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos del Presidente del Concejo, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

26.    Aprobar ordenanzas municipales de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, cuando corresponda y en base a datos históricos y culturales, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global;  mediante ordenanza municipal.

28.    Designar personal administrativo, técnicos y asesores que requiere de acuerdo a su capacidad económica. Todas las demás disposiciones respecto a su funcionamiento estarán definidas en el Reglamento General del Concejo Municipal, que será aprobado por el propio concejo con dos tercios de sus miembros.