DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 87. (Plan de Ordenamiento Territorial Municipal).

“Artículo 87. (Plan de Ordenamiento Territorial Municipal).  El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, a través de una Ley Municipal, elaborará el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, en base a los criterios técnicos, legales y normas y procedimientos propios ancestrales existentes en el municipio.  Toma en cuenta, para la elaboración, la existencia de sus ecosistemas presentes en su territorio lo ecológico, así como la preservación de los suelos productivos”.

Artículo 87.  (Plan de Ordenamiento Territorial Municipal).  El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, a través de una Ley Municipal, elaborará el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, en base a los criterios técnicos, legales y normas y procedimientos propios ancestrales existentes en el municipio.  Toma en cuenta, para la elaboración, la existencia de sus ecosistemas presentes en su territorio lo ecológico, así como la preservación de los suelos productivos.