DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Articulo 32 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).

14. Presentar informes escrito y oral dos veces al año ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en la norma Municipal;

30.   Reglamentar las sanciones a las personas naturales o jurídicas, que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal que son prohibidos.

14.       Presentar informes escrito y oral dos veces al año ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en la norma Municipal;

30.       Reglamentar las sanciones a las personas naturales o jurídicas, que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal que son prohibidos.

31.       Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en base a reglamentación específica, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.