DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 93.  (Régimen de Servicios de Educación).

I.    La educación para el Municipio de Achocalla se constituye en la función suprema municipal, de manera prioritaria y universal, permitiendo a los habitantes desarrollar capacidades y habilidades, que les permitan acceder en buenas condiciones al mercado de trabajo, ejercer de forma responsable y plena sus derechos y deberes y mejorar su calidad de vida en general.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, impulsará una revolución educativa en los ámbitos de educación regular, alternativa y especial, y superior; pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, intercultural, ecológico, plurilingüe y de calidad, rescatando los valores de las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos en armonización regionalizada y diversificada en sus currículos.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla,  dentro de sus competencias garantiza las condiciones de acceso, permanencia y egreso efectivo estudiantil, en el ejercicio del derecho a la educación de la población en las comunidades y distritos del municipio de manera universal, integral, holística, intracultural e intercultural, con participación ciudadana y control social, y sin discriminación de ninguna índole.