DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 6 del parágrafo I

El art. 241 de la CPE, establece que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales (…). V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

En ese marco constitucional, la Ley de Participación y Control Social  define al control social como un derecho (como bien dispone el   art. 7 de la Ley de Participación y Control Social), por consiguiente, se entiende que en ciertos casos los derechos conllevan ciertas obligaciones; sin embargo, esto no opera en el presente caso, pues como se tiene dicho, el nomen iuris del artículo está referido a los deberes de los habitantes en forma individual y no así a los derechos que corresponden en su ejercicio a la sociedad civil organizada.

Este entendimiento es refrendado por el art. 3.8 de la Ley de Participación y Control Social  (LPCS), al establecer como uno de sus fines el “Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública”, en tanto que el art.   6 de la misma norma determina que: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”.