DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

se trata de una regla que posee excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan también de la intervención del legislativo

En el art 32.32 del proyecto en revisión, se entiende, como regla general, que la contratación y la firma de convenios son acciones que pertenecen a la esfera funcional ejecutiva; sin embargo, se trata de una regla que posee excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan también de la intervención del legislativo.

Para un mejor entendimiento, se toma como ejemplo lo previsto para el nivel central de gobierno, y se señala que el art. 158 de la CPE, atribuye a la Asamblea Legislativa Plurinacional la función de: “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadas por el Órgano Ejecutivo”, en dicha situación opera, como se tiene dicho, con carácter excepcional, restringiendo su participación en la aprobación de determinados tipos de contratos referidos a recursos naturales y estratégicos, y no así a todos los contratos negociados por el ejecutivo del nivel central del Estado.