DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.

El proceso de delegación de la soberanía y el poder público a los órganos establecidos por norma para su ejercicio, se efectúa mediante los distintos mecanismos democráticos establecidos en el art. 11 de la CPE, en los siguientes términos: “II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley;” (las negrillas son nuestras).

El art. 240 de la CPE, dispone que: “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley; II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo; III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley; V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley; VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.

En ese marco, resulta constitucionalmente inadmisible que una norma institucional básica establezca previsiones referida a los motivos que pueden originar una revocatoria de mandato, como el establecido en el presente parágrafo sujeto a análisis, toda vez que ésta previsión vulneraria los derechos de la ciudadanía que puede establecer, en el marco de la autonomía de su voluntad, cuáles pueden ser la causales para solicitar una revocatoria de mandato de una autoridad electa.