DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre punto d. del numeral 1 del parágrafo II (impuesto al expendio de bebidas alcohólicas artesanales)

El art. 299.I.7 de la CPE, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. Por otro lado, el art. 323.II de la CPE, establece que: “Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por las Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente”. Asimismo, el art. 323.III de la CPE, indica que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante una ley, clasificará y definirá los impuestos que son de competencia nacional, departamental y municipal.