DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ley específica de carácter nacional la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno

En correspondencia al análisis realizado al art. 57 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Achocalla, referido a que debe ser una ley específica de carácter nacional la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno. Se observa que el art.  58 y 59  establecen una clasificación de los bienes patrimoniales municipales de activos fijos y bines de capital, y bienes de dominio público y de dominio municipal, clasificación que en virtud del principio de reserva legal  establecido en el art. 339.II de la CPE, debe desarrollarse en una ley del nivel central del Estado que regule esta temática, lo que no ocurre con la presente Carta Orgánica municipal, la cual, al no enmarcarse en lo establecido en el artículo constitucional precitado, no se constituye en norma competente para este efecto específicamente.

Por otro lado, en el art. 59 en su párrafo III, establece que: “En los casos de enajenación de estos últimos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ley Municipal aprobara por dos tercios de votos del total de sus miembros”;  de esta manera se da a entender que el municipio tuviera potestad para enajenar mediante una ley municipal y de modo directo bienes del Municipio, aspecto que ya fue analizado en  el observación del art. 23.12, determinándose que la enajenación de bienes estatales solo procede por ley nacional, no pudiendo ser enajenados por una ley municipal.