DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

i)

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: i) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, ii) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

I. La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla (G.A.M.E.P.A.), de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado  Plurinacional de Bolivia, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades: legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva  por su Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia.