DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 4

Como se estableció en un análisis anterior, es la propia Constitución Política del Estado, la que impone al aparato público estatal, en todos sus niveles territoriales, el deber de determinar espacios de participación y control social, lo que implica, el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos (art. 4.II.4 de la LPCS).

En ese marco normativo, del análisis al presente numeral se evidencia que, existe en su contenido, precisamente en la frase “…incorporando mecanismos de participación y control social de la gestión pública, sin que medie la exigencia de ningún requisito formal…”  una previsión para la sociedad civil organizada, siendo atribución del gobierno autónomo municipal la de garantizar estos derechos en favor de los niños, niñas y adolescentes, situación que vulneraría los preceptos establecidos en el art. 241 de la CPE, toda vez que los gobiernos autónomos municipales únicamente pueden establecer espacios para el ejercicio de estos derechos.