DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo I

De la redacción del parágrafo precedente se entiende que los deberes enunciados solo deben ser cumplidos por los habitantes de la misma, dando a entender que personas estuvieran de modo temporal en la comunidad no tuvieran la obligación de cumplir con dichos deberes. Es decir, la redacción del artículo es limitativa e imprecisa, debiendo ser aclarado en su redacción con la finalidad que los deberes de la comunidad también deberán ser cumplidos por las personas y colectividades que habitaran o se encontraran en el municipio, de esta manera se evitara posible confusiones en su interpretación