DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ii) Para el caso de los Concejales

ii) Para el caso de los Concejales, opera en primera línea, la sustitución del titular por parte de su suplente ya electo (art. 194 de la LRE) y solo cuando la revocatoria alcance a ambos, procederá una nueva elección (art. 198 de la misma Ley), no corresponde en ningún caso al Concejo Municipal designar a un suplente.