DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 3 del parágrafo I

En el análisis realizado al parágrafo anterior, se observa la redacción del mismo respecto a sus alcances, para tal finalidad se anota se ratifica la posición asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la DCP 0003/2014 de 10 de enero: “Redacción precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Implica un mandato de carácter cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) “…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías que pueden existir dentro de su territorio; 3) La relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “honra”; y, 4) Un deber de honra de símbolos puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia…”.