DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

autoridad ya electa

Asimismo, del análisis al presente artículo se evidencia una incongruencia en la redacción que conlleva a la ambigüedad de la misma y transgrede el principio de seguridad jurídica; toda vez que, se establece en el nomen iuris “Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato”, el cual se entiende que está referido al caso señalado en la parte final del art. 286.II de la CPE, que en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente después de haber transcurrido la mitad del periodo de mandato y en caso de revocatoria de la MAE de un gobierno autónomo lo que corresponde es la designación  de la sustituta o sustituto que será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la carta orgánica; en ese sentido, el presente artículo incorpora de manera inadecuada en su contenido normativo las situaciones previstas en el art. 286.II, referidas a la convocatoria a nuevas elecciones, situación que no tiene relación con el nomen iuris.