DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 16-Ene-2015
incompatibilidad
En ese marco, el presente parágrafo cuando establece que: “Ejerce su Autonomía a través de mecanismos de participación y control social comunitario para la gestión transparente en forma transversal y recíproca”, esta previsión normativa es incompatible con los preceptos constitucionales establecidos para la “Autonomía”; toda vez que, la participación y el control social son derechos que se reconoce a la sociedad civil organizada para que participe en las políticas públicas y controle a las instituciones, entidades y empresas que manejen recursos fiscales, que de ninguna manera se constituyen en mecanismos para el ejercicio de la autonomía. Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del parágrafo analizado.
En ese marco normativo, del análisis al presente artículo se evidencia que el mismo es incompleto, ya que señala: “…la enajenación de bienes municipales sujetos…”, no estableciendo a qué tipo de bienes se refiere dejando abierta la posibilidad de que la enajenación pueda ser de los bienes sujetos dominio público, como se señaló anteriormente es competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo invasivo de esta manera a sus atribuciones (art. 158.I.13 de la CPE), por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido a declarar su incompatibilidad.
No obstante de lo precedentemente anotado, el texto del numeral analizado, resulta ser ininteligible y con el único objetivo de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, es que corresponde declarar la incompatibilidad del contenido de todo el numeral, recomendando al estatuyente municipal de Achocalla, adecuar el texto del numeral analizado.
La presente normativa analizada, determina que el Consejo Municipal aprueba la planilla presupuestaria para remuneración de los concejales y concejalas y administración municipal: no obstante, en base al razonamiento ya descrito, se constata que el Consejo no puede determinar la remuneración de los alcaldes y de la administración municipal en general, por tanto, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral sujeto a análisis.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 21 del art. 23 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad de la frase “Ordenanzas” establecida en el presente numeral por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, de carácter general y externo, y del término “…y resoluciones municipales…” por vulnerar los principios de separación e independencia que rigen para los órganos de gobierno, establecidos en el art. 12 de la CPE.
Con apoyo de la posición ya asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional al constatar que el presente artículo ha incurrido en una observación ya señalada por este Tribunal, corresponde declarar la incompatibilidad del término “instrucciones”; por otro lado se declara la compatibilidad del resto del texto del numeral ya analizado en el entendido de que las decisiones del concejo a las que se hace referencia en el texto propuesto deben necesariamente traducirse en normas para las cuales esta instancia es competente.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 21 del art. 23 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del término “Ordenanzas” establecida en el presente numeral por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, de carácter general y externo.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 21 del artículo 23 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del término “Ordenanzas” establecida en el presente numeral por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, de carácter general y externo.
En el presente caso el numeral 29 del art. 32 del presente proyecto en revisión, se refiere a la elaboración de manuales específicos, incurriendo en las observaciones ya señaladas en el criterio precedente, por tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve obligado a declarar la incompatibilidad de la frase “…para su aprobación por el Concejo Municipal…”, inserta en texto de la disposición analizada.
En ese marco, establecer un régimen del servidor público mediante ley municipal resulta excesivo y vulnera el mecanismo de reserva competencial para el nivel central del Estado en aquellas competencias que no estén establecidas, a través de la cláusula residual prevista en el art. 297.II de la CPE, por lo que, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del parágrafo II del presente artículo.
En ese marco normativo, del análisis al presente artículo se evidencia que el mismo confunde la facultad legislativa inherente al órgano legislativo municipal y la atribución de control gubernamental asignada a la Contraloría General del Estado, al señalar que se creará la “Unidad de Control Fiscal”, generando de esta manera una incongruencia con relevancia constitucional pues afecta el principio de seguridad jurídica, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad.
Del marco normativo desarrollado, claramente se puede advertir que es competencia concurrente de los gobiernos municipales, en lo referente al régimen de vivienda, el formular políticas de financiamiento así como la ejecución de proyectos de construcción; empero, el legislador no ha previsto competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat, por lo que no es admisible que en estatuyente de Achocalla pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; consecuentemente corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional declarar la incompatibilidad de la frase “de Hábitat y” contenida en el nomen iuris y de la frase “…un hábitat y…”, ambas del artículo en análisis
En ese marco, se puede identificar que existe un mandato constitucional referido al proceso que debe seguirse para que una norma institucional básica entre en vigencia, mismo que debe cumplirse, por lo que, el presente artículo no establece las etapas que debe seguirse para que una norma institucional básica entre en vigencia. Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad de la presente Disposición.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y organización territorial del estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- Sobre el parágrafo II
- incompatibilidad
- “Artículo 5. (Norma Básica).
- “Artículo 8. (Símbolos del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- i)
- es la jerarquía normativa y administrativa municipal
- “Artículo 13. (Derechos de los Habitantes).
- “Artículo 14. (Derechos Políticos).
- incompatible
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto,
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I
- “Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Control previo de ponstitucionalidad
- “Articulo 23 (Atribuciones).
- independencia, separación,
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), los estados financieros, ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal, en el marco de su facultad legislativa y dentro el marco del principio de coordinación y transparencia que rige la organización territorial del Estado y los órganos de las entidades territoriales
- Sobre el numeral 12
- Carta Orgánica de Camataqui-Villa Abecia
- compatibilidad
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Se debe considerar que las Ordenanzas Municipales no se encuentran contempladas en el art. 410.II.4 de la CPE
- que los decretos, reglamentos y resoluciones municipales dictados por el Ejecutivo Municipal son inherentes al ejercicio de sus facultades ejecutiva y reglamentaria;
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 24
- Alcaldesa o Alcalde Municipal interino
- Carta Orgánica de Tacopaya
- el art. 283 constitucional establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa
- el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo
- Sobre el numeral 27
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- “Articulo 32 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 25
- se trata de una regla que posee excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan también de la intervención del legislativo
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesa y Sub Alcalde).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- vulnera los preceptos constitucionales referidos a las prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la función pública, al determinar una prohibición como si fuera una incompatibilidad.
- contraviene la disposición del art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente: 1. Remunerado y 2. A tiempo completo
- “Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra del Estado y por las demás causales establecidas por ley
- actualmente la figura de suspensión temporal por acusación formal ha sido expulsada del ordenamiento jurídico boliviano. Asimismo, una suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la legislación boliviana, en conformidad a lo establecido en los arts. 148 y 149 de la LMAD
- “Artículo 54. (Suplencia Temporal
- suplencia temporal
- “Artículo 55. (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato
- autoridad ya electa
- II.
- Sobre el parágrafo VI
- i) Para el caso del Alcalde
- ii) Para el caso de los Concejales
- ley específica de carácter nacional la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno
- Sobre punto d. del numeral 1 del parágrafo II (impuesto al expendio de bebidas alcohólicas artesanales)
- se debe aclarar que la concesión solo podrá realizar explotaciones únicamente en el marco de sus competencias.
- se hace una equivocada clasificación de las tasas como un ingreso no tributario
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 87. (Plan de Ordenamiento Territorial Municipal).
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 7
- grado de instrucción
- los estudiantes
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102 (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- en el ámbito de su jurisdicción
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- Fragmento 96
- Preámbulo
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 7. (Identidad de Municipio).
- Artículo 11. (Principios).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 20. (Forma de Organización del Órgano Legislativo Municipal).
- 1. Facultad Deliberante:
- 3. Facultad Fiscalizadora:
- Artículo 22. (Funcionamiento del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 24. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 25. (Proyectos de Leyes Municipales).
- Artículo 27. (Procedimiento de elaboración de leyes).
- Artículo 29. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Artículo 37. (Atribuciones de las Autoridades del Distrito Municipal Indígena Originario Campesino).
- Artículo 44. (Competencias del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla).
- Artículo 47. (Procedimiento de elección para autoridades municipales).
- Artículo 49. (Periodo de Mandato).
- Artículo 55. (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato)
- Artículo 57. (Patrimonio y bienes municipales).
- Artículo 60. (Patrimonio cultural y natural del municipio).
- Artículo 62. (Disposiciones generales sobre la administración de patrimonio).
- Artículo 63. (Mecanismos y sistemas administrativos).
- Artículo 65. (Guardia municipal).
- Artículo 66. (Empresas municipales).
- Artículo 67. (Defensa del consumidor).
- Artículo 68. (Servicios públicos municipales).
- Artículo 71. (Participación de las regalías departamentales).
- Artículo 72. (Transferencia de recursos)
- Artículo 75. (Dominio tributario).
- Artículo 81. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 83. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 84. (Sujeción al Plan General de Desarrollo Nacional).
- Artículo 88. (Ejecución y Supervisión de Proyectos).
- Artículo 89. (Mecanismos de control y fiscalización Municipal).
- Artículo 91. (Control Gubernamental).
- Artículo 93. (Régimen de Servicios de Educación).
- Artículo 95. (Régimen de Mecanismos de Niña, Niño y Adolecente).
- Artículo 96. (Régimen de Juventud).
- Artículo 97. (Régimen de Igualdad de Género).
- Artículo 104. (Régimen de Producción Ecológico).
- Artículo 105. (Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria).
- Artículo 108. (Régimen de Iniciativas Económica Cooperativas y Comunitarias).
- Artículo 112. (Régimen de Agua y Servicios).
- Artículo 113. (De los Recursos Naturales).
- Artículo 114. (Preservación, Conservación y contribución a la protección del medio Ambiente).
- Artículo 116. (Manejo Integral de Residuos Sólidos).
- Artículo 118. (Control sobre Contaminación del Medio Ambiente).
- Artículo 119. (Manejo Integral del Pulmón Ecológico).
- Artículo 120. (Prevención y Control de Riesgos).
- Artículo 123. (Creación de Distritos).
- Artículo 127. (Participación del Municipio en Mancomunidades).
- Artículo 128. (Hermanamiento).
- Artículo 129. (Relaciones interinstitucionales del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 130. (Relaciones Internacionales).
- Artículo 131. (Relaciones Interinstitucionales).
- Artículo 132. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 133. (Espacios Participación Social).
- Artículo 135. (Garantía del ejercicio de Participación y Control Social).
- Artículo 136. (Coordinación del Ejercicio de la Participación social).
- Artículo 137. (Mecanismos y formas de Control Social).
- Artículo 138. (Mecanismos y procedimientos de informes y rendición de cuentas).
- Artículo 140. (Transparencia Municipal).
- Artículo 141. (Mecanismos y Procedimientos de Transparencia).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-