DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 27.  (Procedimiento de elaboración  de leyes).

7.   La Secretaría del Concejo Municipal pondrá a disposición de los Concejales y las Concejalas el informe, el proyecto de Ley y sus antecedentes para su análisis con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la Sesión del Pleno del Concejo Municipal a través medio físico o medio electrónico digital.

13. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal promulgará u observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de su recepción, para este efecto se remitirá a dicha autoridad, todos los antecedentes y anexos de la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal. Promulgada la Ley Municipal por la Alcaldesa o el Alcalde  Municipal, deberá remitir una copia original al Concejo Municipal en el término de cinco días hábiles computables a partir de la promulgación.