DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 22.  (Funcionamiento del Órgano Legislativo Municipal).

III. Las sesiones extraordinarias serán de carácter público o reservadas de acuerdo al tema, deben ser convocadas públicamente  por escrito 24 horas antes,  por:  la Directiva del Concejo Municipal, a solicitud de los miembros de una Comisión, Alcaldesa o Alcalde Municipal, autoridades originarias y representantes de instituciones, con un solo orden del día específico a tratar en la misma.

IV. Las sesiones de honor serán convocadas por el Directorio del Concejo Municipal; para distinguir a las delegaciones de autoridades políticas, sociales, originarias y de aquellas persona que han contribuido al desarrollo y progreso del municipio de Achocalla, según lo establece el Reglamento de honores, distinciones y condecoración del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla.