DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 16-Ene-2015
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de unidad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 y 270 de la CPE. En ese marco, principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Ley Fundamental reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, y determina una forma de administración y gestión pública la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, situaciones que constituye una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, porque no puede olvidarse que la Constitución Política del Estado es el marco regulatorio en el que deben desarrollarse ambos.
Como se manifestó anteriormente la autonomía de las NPIOC en el marco de su libre determinación es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina, como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación. Sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencias de la primera, por lo que la autonomía indígena originaria campesina, estipulada en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de los pueblos indígena originario campesinos al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal que estableció postulados que delimitar la autonomía de las entidades territoriales y la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos bajo el principio de unidad del Estado, a partir de sus bases fundamentales de éste y su diseño organizacional para todo el territorio nacional, a pesar que la totalidad del poder público no se encuentra concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las entidades territoriales autónomas (ETA), dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la Norma Suprema.
Asimismo, es menester señalar la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que estableció: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Asimismo, no puede dejar de observarse que la Constitución Política del Estado, además de determinar un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales han sido transversalizados, por el constituyente, en el resto de su contenido con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado -establecidos en el art. 9 de la CPE-, fines como la construcción de: “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales…”, que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales, y a través del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y organización territorial del estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- Sobre el parágrafo II
- incompatibilidad
- “Artículo 5. (Norma Básica).
- “Artículo 8. (Símbolos del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- i)
- es la jerarquía normativa y administrativa municipal
- “Artículo 13. (Derechos de los Habitantes).
- “Artículo 14. (Derechos Políticos).
- incompatible
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto,
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I
- “Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Control previo de ponstitucionalidad
- “Articulo 23 (Atribuciones).
- independencia, separación,
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), los estados financieros, ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal, en el marco de su facultad legislativa y dentro el marco del principio de coordinación y transparencia que rige la organización territorial del Estado y los órganos de las entidades territoriales
- Sobre el numeral 12
- Carta Orgánica de Camataqui-Villa Abecia
- compatibilidad
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Se debe considerar que las Ordenanzas Municipales no se encuentran contempladas en el art. 410.II.4 de la CPE
- que los decretos, reglamentos y resoluciones municipales dictados por el Ejecutivo Municipal son inherentes al ejercicio de sus facultades ejecutiva y reglamentaria;
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 24
- Alcaldesa o Alcalde Municipal interino
- Carta Orgánica de Tacopaya
- el art. 283 constitucional establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa
- el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo
- Sobre el numeral 27
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- “Articulo 32 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 25
- se trata de una regla que posee excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan también de la intervención del legislativo
- Sobre el numeral 33
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesa y Sub Alcalde).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- vulnera los preceptos constitucionales referidos a las prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la función pública, al determinar una prohibición como si fuera una incompatibilidad.
- contraviene la disposición del art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente: 1. Remunerado y 2. A tiempo completo
- “Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra del Estado y por las demás causales establecidas por ley
- actualmente la figura de suspensión temporal por acusación formal ha sido expulsada del ordenamiento jurídico boliviano. Asimismo, una suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la legislación boliviana, en conformidad a lo establecido en los arts. 148 y 149 de la LMAD
- “Artículo 54. (Suplencia Temporal
- suplencia temporal
- “Artículo 55. (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato
- autoridad ya electa
- II.
- Sobre el parágrafo VI
- i) Para el caso del Alcalde
- ii) Para el caso de los Concejales
- ley específica de carácter nacional la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno
- Sobre punto d. del numeral 1 del parágrafo II (impuesto al expendio de bebidas alcohólicas artesanales)
- se debe aclarar que la concesión solo podrá realizar explotaciones únicamente en el marco de sus competencias.
- se hace una equivocada clasificación de las tasas como un ingreso no tributario
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 87. (Plan de Ordenamiento Territorial Municipal).
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 7
- grado de instrucción
- los estudiantes
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102 (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- en el ámbito de su jurisdicción
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- Fragmento 96
- Preámbulo
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 7. (Identidad de Municipio).
- Artículo 11. (Principios).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 20. (Forma de Organización del Órgano Legislativo Municipal).
- 1. Facultad Deliberante:
- 3. Facultad Fiscalizadora:
- Artículo 22. (Funcionamiento del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 24. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 25. (Proyectos de Leyes Municipales).
- Artículo 27. (Procedimiento de elaboración de leyes).
- Artículo 29. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Artículo 37. (Atribuciones de las Autoridades del Distrito Municipal Indígena Originario Campesino).
- Artículo 44. (Competencias del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla).
- Artículo 47. (Procedimiento de elección para autoridades municipales).
- Artículo 49. (Periodo de Mandato).
- Artículo 55. (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato)
- Artículo 57. (Patrimonio y bienes municipales).
- Artículo 60. (Patrimonio cultural y natural del municipio).
- Artículo 62. (Disposiciones generales sobre la administración de patrimonio).
- Artículo 63. (Mecanismos y sistemas administrativos).
- Artículo 65. (Guardia municipal).
- Artículo 66. (Empresas municipales).
- Artículo 67. (Defensa del consumidor).
- Artículo 68. (Servicios públicos municipales).
- Artículo 71. (Participación de las regalías departamentales).
- Artículo 72. (Transferencia de recursos)
- Artículo 75. (Dominio tributario).
- Artículo 81. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 83. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 84. (Sujeción al Plan General de Desarrollo Nacional).
- Artículo 88. (Ejecución y Supervisión de Proyectos).
- Artículo 89. (Mecanismos de control y fiscalización Municipal).
- Artículo 91. (Control Gubernamental).
- Artículo 93. (Régimen de Servicios de Educación).
- Artículo 95. (Régimen de Mecanismos de Niña, Niño y Adolecente).
- Artículo 96. (Régimen de Juventud).
- Artículo 97. (Régimen de Igualdad de Género).
- Artículo 104. (Régimen de Producción Ecológico).
- Artículo 105. (Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria).
- Artículo 108. (Régimen de Iniciativas Económica Cooperativas y Comunitarias).
- Artículo 112. (Régimen de Agua y Servicios).
- Artículo 113. (De los Recursos Naturales).
- Artículo 114. (Preservación, Conservación y contribución a la protección del medio Ambiente).
- Artículo 116. (Manejo Integral de Residuos Sólidos).
- Artículo 118. (Control sobre Contaminación del Medio Ambiente).
- Artículo 119. (Manejo Integral del Pulmón Ecológico).
- Artículo 120. (Prevención y Control de Riesgos).
- Artículo 123. (Creación de Distritos).
- Artículo 127. (Participación del Municipio en Mancomunidades).
- Artículo 128. (Hermanamiento).
- Artículo 129. (Relaciones interinstitucionales del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 130. (Relaciones Internacionales).
- Artículo 131. (Relaciones Interinstitucionales).
- Artículo 132. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 133. (Espacios Participación Social).
- Artículo 135. (Garantía del ejercicio de Participación y Control Social).
- Artículo 136. (Coordinación del Ejercicio de la Participación social).
- Artículo 137. (Mecanismos y formas de Control Social).
- Artículo 138. (Mecanismos y procedimientos de informes y rendición de cuentas).
- Artículo 140. (Transparencia Municipal).
- Artículo 141. (Mecanismos y Procedimientos de Transparencia).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-