DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Carta Orgánica de Tacopaya

El art. 23.26 del presente proyecto en revisión, enuncia una atribución análoga con la atribución contenida en el art. 34.22 de la Carta Orgánica de Tacopaya, la misma que objeto de control previo de constitucionalidad emitiéndose la DCP 0003/2014; en base a lo expuesto, y resguardando la uniformidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se señala el siguiente criterio ya desarrollado en la DCP 0003/2014, 10 de enero: “El art. 12.I de la CPE establece en su parte final que: ´La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos´. Así, en el entendido que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA, como dispone el art. 12 de la LMAD, en los siguientes términos: ´…II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…´.

Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos ellas imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.