DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 117. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)

La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica, será a propuestas de las iniciativas ciudadanas, los distintos actores, orgánicos, comunitarios y circunstanciales, concejo municipal y ejecutivo municipal, dicha propuesta de reforma debe ser  aprobada por dos tercios del total de los miembros de su Órgano Deliberativo, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometido a referendo para su aprobación.”