DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declaró la incompatibilidad de las frases: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica”  y “Órgano de”  contenidas en el art.  51 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de las frases: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica”  y “Órgano de”  contenidas en el art.  51 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará, bajo los siguientes argumentos: a) La frase: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica” resulta imprecisa al no establecer de manera clara a que ley específica hace referencia; y, b) Se  denomina “Órgano de Control Social” a los fondos de participación y control social, cuando no corresponde que el estatuyente utilice el denominativo de “Órgano” para el fondo de control social, en razón a que dicha expresión, fue establecida por la Constitución Política del Estado para los distintos órganos que conforman y estructuran su poder público, de acuerdo al art. 12 de la CPE, así como aquellos que constituyen tanto el Gobierno Autónomo Departamental y el Municipal conforme establece los arts. 277 y 283 de la CPE.