DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la incompatibilidad de las frases:

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de las frases: “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”, “Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades, sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo.”, “Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio” y “Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación” contenidas en el art. 100.I numerales 1, 2, 3, y 4, por su incompatibilidad manifiesta con el art. 298.I.21 de la CPE, bajo el argumento de la definición de “impuestos”, “tasas”, “patentes” y “contribuciones especiales”, como institutos que forman parte del régimen jurídico tributario nacional, es competencia del nivel central del Estado, conforme establece  el art. 298.I.21 de la CPE; sin embargo, del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha procedido a la eliminación de las frases declaradas incompatibles en el numeral 1 y 2 del ahora artículo 86.I, motivo por el cual se declara su compatibilidad.