DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatibilidad

Empero, es necesario referir que habiendo el estatuyente introducido la frase: “De igual manera son derechos autonómicos de los habitantes:”  en el parágrafo I del art, 10, a raíz de la supresión del parágrafo II. sometida la misma a control previo de constitucionalidad, este Tribunal declara su  compatibilidad, por no existir contradicción con la norma fundamental.   

El numeral 10.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, fue declarado compatible en la DCP 0019/2015, siempre y cuando para el establecimiento del resarcimiento de daños y perjuicios, se haya tramitado un proceso previo, en observancia al debido proceso; sin embargo, el estatuyente incorpora en el nuevo texto del artículo referido, la frase: “previo trámite del debido proceso”, la misma que no contradice ningún precepto constitucional, por consiguiente corresponde declarar su compatibilidad.

Corresponde señalar que también se declaró la incompatibilidad del termino: “ordenanzas” del numeral 5 del art. 31.I del referido proyecto primigenio, en conexitud y bajo los fundamentos que se señalaron para la incompatibilidad del art. 28.I.2; sin embargo, el estatuyente en el nuevo texto del ahora numeral 4 del art. 30.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal suprimió el mismo, desapareciendo al presente la causal de incompatibilidad, correspondiendo que este Tribunal declare su compatibilidad.

El estatuyente, ha suprimido dicha frase en el nuevo contenido del ahora numeral 8 del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, desapareciendo el motivo de la incompatibilidad, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora numeral 8 del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Del nuevo contenido del numeral 20 del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que la frase declarada incompatible, ha sido eliminada, consiguientemente habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar la compatibilidad del ahora numeral 20 del art. 35 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

Del nuevo contenido del parágrafo II del ahora art. 50 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente  ha reformulado el mismo conforme a los entendimientos expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido la causal que incompatibilizaba dicha norma, corresponde  declarar ahora su compatibilidad.

En observancia y cumplimiento de lo dispuesto por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, el estatuyente procedió a suprimir el termino y la frase declarada incompatible, conforme se evidencia del ahora art. 57 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,  en consecuencia desaparece la incompatibilidad señalada, correspondiendo a este Tribunal declarar su compatibilidad.

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad del art. 66 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por ser contrario al art. 302.I.41 de la CPE, al haber denominado comunidades campesinas a los PIOC, al referirse a la coordinación que debe existir con los mencionados en el ejercicio de la competencia exclusiva de áridos y agregados; sin embargo, no es menos evidente que el estatuyente  reformuló el contenido de dicha disposición, en el ahora art. 59 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en función a los argumentos aludidos por la Declaración Constitucional Plurinacional citada, correspondiendo en consecuencia declarar su compatibilidad.

Conforme se evidencia del contenido del ahora art. 60 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha adecuado los parágrafos I y II del citado artículo de acuerdo a los argumentos señalados en la DCP 0019/2015, por lo que no existiendo contradicción entre el nuevo contenido de los mencionados parágrafos con ningún precepto constitucional se declara la compatibilidad del parágrafo I y II del art. 60 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente procedió a readecuar el contenido del parágrafo II del art. 72 ahora artículo 65.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, conforme a los argumentos previstos en la mencionada declaración constitucional plurinacional, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.

Del nuevo contenido del ahora art. 72 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que el estatuyente ha procedido a la reformulación del contenido del antes art. 80 ahora art. 72 en conformidad a los argumentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que corresponde que este Tribunal declare su compatibilidad

En el ahora art. 80 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido la frase declarada incompatible,  adecuando además su contenido conforme ha previsto en sus argumentos la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.

En el ahora art. 87 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del art. 102 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en base a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015, consecuentemente corresponde declarar su compatibilidad  con la norma fundamental.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, ahora art. 97,  el estatuyente, no solo se limitó a suprimir la frase declarada incompatible, sino que adecuo su contenido; sin embargo, tomando en cuenta que el nuevo contenido, no contradice a la norma fundamental ya que en su interpretación no difiere del alcance que se señaló para texto que quedo compatible, corresponde declarar su compatibilidad.

En el nuevo texto del  ahora art. 98 del proyecto adecuado de la Contraloría General del Estado, se evidencia que el estatuyente ha eliminado las frases declaradas incompatibles del art. 113 del proyecto primigenio, adecuando el artículo de acuerdo a los argumentos señalados en la DCP 0019/2015, por lo que al haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la incompatibilidad del mencionado artículo corresponde declarar su compatibilidad.

Con relación al parágrafo II del art. 114, declarado incompatible, si bien el estatuyente ha procedido a su adecuación; sin embargo, dicho parágrafo, ahora del art. 99 mantiene la causal se incompatibilidad señalada en la DCP 0019/2015, toda vez que en dicha disposición se ha establecido que el control social se efectuara por los distintos  sectores sociales a través de sus representantes, aspecto que contradice lo regulado por el art. 241 de la CPE, ya que conforme se argumentado en el control previo de constitucionalidad del art. 93 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, la participación y control social es ejercida por la sociedad civil organizada en su conjunto y no tan solamente por los sectores sociales, los cuales son algunos de los actores de la participación y control social.

En el nuevo contenido del ahora art. 112 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado la frase declarada incompatible en conformidad a los argumentos aludidos en la DCP 0019/2015, desapareciendo los motivos de la incompatibilidad, correspondiendo en consecuencia declarar su compatibilidad.

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “organizaciones sociales” del art. 133 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que dicha frase ya fue declarada incompatible en el examen de compatibilidad de los arts. 108, 109 y 125 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, el estatuyente, ha adecuado la misma conforme a los argumentos esgrimidos en la Declaración Constitucional señalada,  correspondiendo en consecuencia declarar su  compatibilidad.

De igual forma la DCP 0019/2015 de 16 de enero, declaró la incompatibilidad de la frase: “de ley local” contenida en el art. 135 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que la  mencionada frase, denota una idea imprecisa, que genera inseguridad jurídica; sin embargo, del nuevo contenido del ahora art. 119 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el estatuyente ha suprimido dicha frase, despareciendo el motivo de la incompatibilidad, en consecuencia corresponde declarar su compatibilidad.