DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Fecha: 16-Dic-2015
compatibilidad
Empero, es necesario referir que habiendo el estatuyente introducido la frase: “De igual manera son derechos autonómicos de los habitantes:” en el parágrafo I del art, 10, a raíz de la supresión del parágrafo II. sometida la misma a control previo de constitucionalidad, este Tribunal declara su compatibilidad, por no existir contradicción con la norma fundamental.
El numeral 10.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, fue declarado compatible en la DCP 0019/2015, siempre y cuando para el establecimiento del resarcimiento de daños y perjuicios, se haya tramitado un proceso previo, en observancia al debido proceso; sin embargo, el estatuyente incorpora en el nuevo texto del artículo referido, la frase: “previo trámite del debido proceso”, la misma que no contradice ningún precepto constitucional, por consiguiente corresponde declarar su compatibilidad.
Corresponde señalar que también se declaró la incompatibilidad del termino: “ordenanzas” del numeral 5 del art. 31.I del referido proyecto primigenio, en conexitud y bajo los fundamentos que se señalaron para la incompatibilidad del art. 28.I.2; sin embargo, el estatuyente en el nuevo texto del ahora numeral 4 del art. 30.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal suprimió el mismo, desapareciendo al presente la causal de incompatibilidad, correspondiendo que este Tribunal declare su compatibilidad.
El estatuyente, ha suprimido dicha frase en el nuevo contenido del ahora numeral 8 del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, desapareciendo el motivo de la incompatibilidad, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora numeral 8 del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
Del nuevo contenido del numeral 20 del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que la frase declarada incompatible, ha sido eliminada, consiguientemente habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar la compatibilidad del ahora numeral 20 del art. 35 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
Del nuevo contenido del parágrafo II del ahora art. 50 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha reformulado el mismo conforme a los entendimientos expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido la causal que incompatibilizaba dicha norma, corresponde declarar ahora su compatibilidad.
En observancia y cumplimiento de lo dispuesto por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, el estatuyente procedió a suprimir el termino y la frase declarada incompatible, conforme se evidencia del ahora art. 57 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en consecuencia desaparece la incompatibilidad señalada, correspondiendo a este Tribunal declarar su compatibilidad.
La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad del art. 66 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por ser contrario al art. 302.I.41 de la CPE, al haber denominado comunidades campesinas a los PIOC, al referirse a la coordinación que debe existir con los mencionados en el ejercicio de la competencia exclusiva de áridos y agregados; sin embargo, no es menos evidente que el estatuyente reformuló el contenido de dicha disposición, en el ahora art. 59 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en función a los argumentos aludidos por la Declaración Constitucional Plurinacional citada, correspondiendo en consecuencia declarar su compatibilidad.
Conforme se evidencia del contenido del ahora art. 60 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha adecuado los parágrafos I y II del citado artículo de acuerdo a los argumentos señalados en la DCP 0019/2015, por lo que no existiendo contradicción entre el nuevo contenido de los mencionados parágrafos con ningún precepto constitucional se declara la compatibilidad del parágrafo I y II del art. 60 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente procedió a readecuar el contenido del parágrafo II del art. 72 ahora artículo 65.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, conforme a los argumentos previstos en la mencionada declaración constitucional plurinacional, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Del nuevo contenido del ahora art. 72 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que el estatuyente ha procedido a la reformulación del contenido del antes art. 80 ahora art. 72 en conformidad a los argumentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que corresponde que este Tribunal declare su compatibilidad.
En el ahora art. 80 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido la frase declarada incompatible, adecuando además su contenido conforme ha previsto en sus argumentos la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
En el ahora art. 87 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del art. 102 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en base a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015, consecuentemente corresponde declarar su compatibilidad con la norma fundamental.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, ahora art. 97, el estatuyente, no solo se limitó a suprimir la frase declarada incompatible, sino que adecuo su contenido; sin embargo, tomando en cuenta que el nuevo contenido, no contradice a la norma fundamental ya que en su interpretación no difiere del alcance que se señaló para texto que quedo compatible, corresponde declarar su compatibilidad.
En el nuevo texto del ahora art. 98 del proyecto adecuado de la Contraloría General del Estado, se evidencia que el estatuyente ha eliminado las frases declaradas incompatibles del art. 113 del proyecto primigenio, adecuando el artículo de acuerdo a los argumentos señalados en la DCP 0019/2015, por lo que al haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la incompatibilidad del mencionado artículo corresponde declarar su compatibilidad.
Con relación al parágrafo II del art. 114, declarado incompatible, si bien el estatuyente ha procedido a su adecuación; sin embargo, dicho parágrafo, ahora del art. 99 mantiene la causal se incompatibilidad señalada en la DCP 0019/2015, toda vez que en dicha disposición se ha establecido que el control social se efectuara por los distintos sectores sociales a través de sus representantes, aspecto que contradice lo regulado por el art. 241 de la CPE, ya que conforme se argumentado en el control previo de constitucionalidad del art. 93 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, la participación y control social es ejercida por la sociedad civil organizada en su conjunto y no tan solamente por los sectores sociales, los cuales son algunos de los actores de la participación y control social.
En el nuevo contenido del ahora art. 112 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado la frase declarada incompatible en conformidad a los argumentos aludidos en la DCP 0019/2015, desapareciendo los motivos de la incompatibilidad, correspondiendo en consecuencia declarar su compatibilidad.
La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “organizaciones sociales” del art. 133 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que dicha frase ya fue declarada incompatible en el examen de compatibilidad de los arts. 108, 109 y 125 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, el estatuyente, ha adecuado la misma conforme a los argumentos esgrimidos en la Declaración Constitucional señalada, correspondiendo en consecuencia declarar su compatibilidad.
De igual forma la DCP 0019/2015 de 16 de enero, declaró la incompatibilidad de la frase: “de ley local” contenida en el art. 135 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que la mencionada frase, denota una idea imprecisa, que genera inseguridad jurídica; sin embargo, del nuevo contenido del ahora art. 119 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el estatuyente ha suprimido dicha frase, despareciendo el motivo de la incompatibilidad, en consecuencia corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis de constitucionalidad del proyecto adecuado de Carta Orgánica de Yunchara
- TEXTO ORIGINAL
- Limita al norte con la Segunda Sección de la Provincia Méndez Municipio El Puente; al sur con la República Argentina; al este con la Primera Sección de la Provincia Avilés Municipio de Uriondo, con la Provincia Cercado y con la Segunda Sección de la Provincia Arce Municipio de Padcaya; al oeste con la Segunda Sección del Municipio de Tupiza, con la Provincia Sud Chichas y la Primera Sección de la Provincia Modesto Omiste Municipio de Villazón del Departamento de Potosí; encontrándose el Río San Juan del Oro, como límite natural entre los Departamentos de Tarija y Potosí.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del art. 2 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal,
- “Artículo 3. (Visión del Municipio)
- su compatibilidad
- “
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Autonomía Municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley
- declarar la incompatibilidad de la frase: “En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo”, contenida en el art. 5 del proyecto adecuado de la Carta Organica Municipal
- por lo que mal podía denominarse al Municipio de Yunchará, como una unidad territorial bajo el denominativo de ‘Autónomo’,
- en cambio, la unidad territorial es el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, territorio indígena originario campesino o en este caso Municipio
- suprimir
- Fragmento 23
- “Artículo 8. (Idiomas del Municipio)
- el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia
- de defensa a la vida, a la democracia a la interculturalidad, los derechos humanos, el estado de derecho
- de defensa a la vida” “los derechos humanos” y el “estado de derecho”
- en consecuencia “defender la vida, la democracia intercultural, los derechos humanos, el estado de derecho
- II.
- De igual manera son derechos autonómicos de los habitantes:
- eliminado
- compatibilidad
- incompatibilidad
- Con relación al numeral 20 del art. 10.II, ahora numeral 19 del art. 10.I
- suprimió
- en el ámbito de la competencia del Municipio,
- Con relación al primer párrafo del art. 12
- suprimido
- Con relación al numeral 8 del art. 12, ahora numeral 7 del art. 12.
- incompatible
- II. Acciones de Cumplimiento y de Prohibición.-
- III. Acción Contencioso-administrativa.-
- IV. Garantía Democrática.-
- V. Garantía Ética.-
- VI. De los Derechos y Deberes no Enunciados.-
- “Artículo 14. (Vigencia del Derecho Autonómico)
- Artículo 13. (Vigencia del Derecho Autonómico)
- declarar incompatible
- parágrafo ha sido eliminado
- , la norma fundamental asigna a los gobiernos municipales autónomos competencias y no así atribuciones
- esta
- 18 años de edad
- a)
- compatible
- “Artículo 23. (Forma de Organización del Órgano Legislativo o Deliberante)
- primigenio
- Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 27.
- Con relación al numeral 12 del art. 26.I ahora numeral 12 del art. 25.I
- Con relación al numeral 16 del artículo 26.I, ahora suprimido.
- Con relación al numeral 17 del artículo 26.I ahora suprimido
- Fragmento 62
- Con relación al numeral 31 del artículo 26.I, ahora numeral 29 del art. 25.I
- Con relación al numeral 32 del artículo 26.I, ahora numeral 30 del art. 25.I
- eliminado dicha disposición
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- ha sido eliminado
- Con relación al numeral 38 del art. 26.I, ahora suprimido
- Con relación al numeral 41 del art. 26.I, ahora numeral 36 del artículo 25.I
- Con relación al numeral 42 del art. 26.I, ahora suprimido
- declaro la incompatibilidad de las frases “o secretas” del numeral 2 del art. 27.I
- los numerales 2, 3, 4 del ahora artículo 26.I son plenamente
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I del artículo 28, ahora del artículo 27
- compatibilidad del ahora art. 27.I.2
- I. Prohibiciones:
- la compatibilidad
- La suspensión definitiva del/a concejal/la procede por haber sido condenado/a con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la normativa en vigencia, cuando corresponda
- eliminada
- la incompatibilidad del numeral 1 del art. 31.II
- obligatoria
- II. Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales.
- ahora art. 31.I y II.2
- VII.
- VI.
- numeral 3 del artículo 35.I
- parágrafo III del mismo artículo
- parágrafo VI del mencionado artículo
- incompatible del parágrafo VII del art. 35 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal
- Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo Departamental y Nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión
- suprimido el numeral 9
- Con relación al numeral 10 del artículo 36, ahora numeral 8 del artículo 35.
- Con relación al numeral 15 del artículo 36, ahora numeral 13 del artículo 35.
- Con relación al numeral 23 del artículo 36, ahora numeral 20 del artículo 35
- Con relación al numeral 25 del artículo 36, ahora numeral 22 del artículo 35.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “en aquellos lugares donde exista una organización indígena originaria campesina con sus cualidades productivas y económicas” contenida en el ahora numeral 22 del art. 35 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- Con relación al numeral 26 del artículo 36, ahora numeral 23 del artículo 35
- Fragmento 98
- supresión
- “Artículo 42. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- “Artículo 40. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).
- la improcedencia
- eliminó o suprimió
- II Control Social
- incompatibilidad del ahora art. 43 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- Artículo 50. (Mecanismos de Participación Social)
- declaró la incompatibilidad de las frases: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica” y “Órgano de” contenidas en el art. 51 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará
- declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III del mismo artículo
- I.
- Fragmento 110
- “Artículo 52. (Vivienda)
- “Artículo 61. (Educación)
- “Artículo 54. (Educación)
- El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, elaborará políticas de gestión de sus recursos hídricos en su territorio; planificará y desarrollará proyectos de sistemas de riego, de micro riego y cosecha de agua de manera sostenible
- “Artículo 66.
- Fragmento 116
- “Artículo 60. (Desarrollo Rural Integral)
- III.
- “Artículo 61. (Desarrollo Productivo)
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 121
- declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 72,
- declaró la incompatibilidad del parágrafo III del mismo artículo
- suprimidos,
- Fragmento 125
- “Artículo 73. (Régimen de Transporte y Vialidad)
- art. 73 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- “Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- desapareciendo el motivo de la incompatibilidad;
- II. (Bienes Sujetos al Régimen Jurídico Privado)
- Fragmento 131
- y patrimonio histórico cultural
- “Artículo 84. (Tesoro Municipal)
- Patentes:
- Contribuciones Especiales:
- 2. Transferencias del Nivel Central o Departamental:
- 6. Indemnizaciones, Multas:
- 2.Transferencias del Nivel Central o Departamental:
- la incompatibilidad de las frases:
- restitución
- Fragmento 141
- se declaró la incompatibilidad del inciso c) del art. 100.I.2 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 143
- Fragmento 144
- sociedad civil organizada
- como actores de la Participación y Control Social a la sociedad civil organizada sin ningún tipo de discriminación
- Artículo 109. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- “Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- incompatibilidad del art. 94 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- la frase “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal”
- Artículo 119. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- “Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- sectores sociales,
- Fragmento 154
- Artículo 125. (Planificación Participación)
- “Artículo 109. (Planificación Participativa)
- incompatible el ahora art. 109 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 132
- se declaró la incompatibilidad de la frase: “de cada municipio” del parágrafo IV del mencionado artículo
- Artículo 133. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
- “Artículo 117. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
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