DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 12 del art. 26.I ahora numeral 12 del art. 25.I

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad, del numeral 12 del art. 26.I del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Yunchara, en consideración a que las políticas con relación a la sanidad e inocuidad agropecuaria, así como con relación a la soberanía y seguridad alimentaria, son competencias exclusivas del nivel central del Estado, conforme señalan los art. 298.II.21 y 407.1 de la CPE, además se argumentó que tampoco está dentro del ámbito competencial del nivel municipal el prohibir y fiscalizar los productos considerados tóxicos o nocivos para la salud.

Ahora bien, en el numeral 12 del ahora art. 25.I, el estatuyente establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la siguiente: “Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el plan general de Desarrollo Productivo”, disposición que es plenamente compatible, toda vez que conforme se tiene del art. 302.I.4 de la PCE, es competencia exclusiva del  nivel municipal, la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales,  de igual forma de acuerdo al art. 302.I.21 de la CPE, es también competencia exclusiva del nivel municipal los proyectos de infraestructura productiva.