DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declaro la incompatibilidad de las frases “o secretas”  del numeral 2 del art. 27.I

La DCP 0019/2015, declaro la incompatibilidad de las frases “o secretas”  del numeral 2 del art. 27.I en virtud a que el estatuyente pretendió que  la palabra “secretas” sea entendida dentro el mismo alcance del término “reservadas”, generando un imprecisión en la redacción del correspondiente artículo, aspecto que atentaría a la seguridad jurídica; de otra parte declaró la incompatibilidad de la frase: “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirá carácter público” del numeral 3 del art. 27.I considerando que con dicha regulación se genera cierta incertidumbre, por el lapso de tiempo que tendría que transcurrir para que las actas de las sesiones reservadas tengan que adquirir un carácter público; asimismo, se declaró  incompatible la frase: “para ser válidas”  del numeral 4 del mismo art. 27.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en el entendido de que condicionar la validez de las determinaciones asumidas en las sesiones efectuadas por el Concejo Municipal, a la constatación posterior de haber sesionado en otras regiones en un porcentaje preestablecido, afecta a la seguridad jurídica de los actos administrativos ejecutados en cumplimiento a dichas determinaciones del órgano deliberante