DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 15 del artículo 36, ahora numeral 13 del artículo 35.

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de las frases “y rural” y “o darlo en concesión a terceros” del numeral 15 del art. 36 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en el entendido de que si bien  el Gobierno Autónomo Municipal puede administrar catastro urbano, empero dicha administración no puede abarcar al catastro rural, ya que en virtud del art. 302.I.10 de la CPE,  su competencia solo alcanza al ámbito de su jurisdicción, además que tampoco está previsto en dicho precepto constitucional, la facultad de otorgar en concesión a terceros la administración de catastro urbano.