DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 62

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo o en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta, última situación en parte querellante” del numeral 29 del art. 26.I del proyecto inicial de la Carta Orgánica Municipal, bajo el siguiente argumento: “no corresponde que el Concejo Municipal procese y sancione al Alcalde o Alcaldesa Municipal por responsabilidad administrativa o ejecutiva, dado que la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa otorgada al Concejo Municipal prevista en el art. 283 de la CPE, no abarca la potestad de convertirse en una instancia sancionatoria de los actos del Alcalde o Alcaldesa Municipal, cuya autoridad será juzgada por estas formas de responsabilidad, de acuerdo a la norma que confiera esta competencia a la instancia municipal pertinente siendo obligación del órgano deliberante denunciar y/o constituirse en parte civil o querellante contra el ejecutivo municipal, promoviendo su juzgamiento ante la autoridad legal competente, cuando se advierta la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal contra aquélla autoridad edil.”.