DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 141

De igual forma se declaró la incompatibilidad de los incisos e) f) y g) del art. 100.I.1 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo los siguientes argumentos: a) No figura entre los impuestos a ser creados por las ETA municipales, conforme dispone la Ley 154, relativa a la clasificación y definición de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, el “impuesto a las actividades económicas”; b) Existe un Impuesto al Consumo Específico (ICE) de bebidas alcohólicas y cigarrillos; en consecuencia, al ser análogo el impuesto creado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, sobre expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos, este resulta incompatible con el art. 302.I.19 de la CPE.; y, c) El impuesto a la propiedad agrícola, no se encuentra en relación a lo establecido en el art. 8 inc. a) de la Ley 154; sin embargo, del ahora art. 86.I.1 se tiene que el estatuyente ha suprimido los mismos, por lo que no corresponde a este Tribunal realizar mayores consideraciones en aplicación del art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que contrastar con la norma fundamental.