DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 40. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a la Legislación del Estado, garantiza el acceso efectivo a la información y tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, o entidad pública.

IV. La Alcaldesa o Alcalde Municipal, informará sobre los resultados de la gestión en el municipio, al menos dos veces al año en una Cumbre Municipal, el primero de medio término y el segundo al contar con los informes de ejecución de toda la gestión, previa entrega y amplia difusión de información relativa a estos informes con 10 días de anticipación, a las organizaciones y ciudadanas o ciudadanos que ejercen el control social en el municipio.

V.   La  Alcaldesa o Alcalde Municipal, informará sobre los resultados de la gestión en el distrito, al menos dos veces al año en cada distrito en una Cumbre Distrital, el primero de medio término y el segundo al contar con los informes de ejecución de toda la gestión, previa entrega y amplia difusión de información relativa a estos informes con 10 días de anticipación, a las organizaciones y ciudadanas o ciudadanos que ejercen el control social, en el distrito correspondiente.