DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la incompatibilidad del numeral 1 del art. 31.II

De igual forma la Declaración Constitucional Plurinacional, citada declaró la incompatibilidad del numeral 1 del art. 31.II en el proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en razón a que la acusación formal en materia penal como causal de suspensión temporal regulada en el art. 144 de la LMAD, fue declarada inconstitucional en la SCP 2055/2012, asimismo declaró la incompatibilidad del  numeral 2 de la misma disposición en consideración a que la suspensión definitiva no está contemplada en la Constitución Política del Estado, ya que la misma hace referencia solo a la perdida de mandato y porque en abstracción de los arts. 157 y 170 de la CPE, una de las causales para la pérdida de mandato constituye la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales y no así la existencia de pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado; sin embargo, del nuevo texto, contenido en el  ahora art. 30.II, se tiene que el estatuyente, si bien ha reformulado el mismo, dicho contenido contradice al citado  art. 157 de la CPE, toda vez que como se argumentó en la DCP 0019/2015, la pérdida del mandato opera bajo las causas señaladas en el art. 157 de la CPE,  no correspondiendo aplicar la perdida de mandato como una sanción a las faltas establecidas en el numeral I del art. 30 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en consecuencia corresponde declarar incompatible el parágrafo II del ahora art. 30, debiendo ser adecuado el mismo por el estatuyente.