DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

parágrafo VI del mencionado artículo

Cabe señalar que de igual forma fue declarado incompatible el parágrafo VI del mencionado artículo, porque dicha disposición no establece de forma precisa cuales son las causales para la suspensión, atentando el principio de seguridad jurídica, además de no constituir una competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales, el emitir leyes en relación al régimen de los servidores públicos y su responsabilidad, siendo competencia del nivel central conforme el art. 297.II de la CPE, además de argumentar que  conforme el entendimiento de la SCP 2055/2012, en interpretación del art. 28 de la CPE, no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, del ahora art. 34 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que el parágrafo VI del antes art. 35, ha sido eliminado, por lo que no corresponde a este Tribunal realizar mayores consideraciones en aplicación del art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que contrastar con la norma fundamental.