Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Fecha: 16-Dic-2015
“Artículo 61. (Educación)
El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, priorizará, la ejecución de políticas para la construcción, reacondicionamiento y mejora en la infraestructura de colegios, escuelas y centros de capacitación y centros de apoyo psicológico y de educación, para niños, jóvenes y adultos; para lo cual se determinará la implementación de lo siguiente:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis de constitucionalidad del proyecto adecuado de Carta Orgánica de Yunchara
- TEXTO ORIGINAL
- Limita al norte con la Segunda Sección de la Provincia Méndez Municipio El Puente; al sur con la República Argentina; al este con la Primera Sección de la Provincia Avilés Municipio de Uriondo, con la Provincia Cercado y con la Segunda Sección de la Provincia Arce Municipio de Padcaya; al oeste con la Segunda Sección del Municipio de Tupiza, con la Provincia Sud Chichas y la Primera Sección de la Provincia Modesto Omiste Municipio de Villazón del Departamento de Potosí; encontrándose el Río San Juan del Oro, como límite natural entre los Departamentos de Tarija y Potosí.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del art. 2 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal,
- “Artículo 3. (Visión del Municipio)
- su compatibilidad
- “
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Autonomía Municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley
- declarar la incompatibilidad de la frase: “En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo”, contenida en el art. 5 del proyecto adecuado de la Carta Organica Municipal
- por lo que mal podía denominarse al Municipio de Yunchará, como una unidad territorial bajo el denominativo de ‘Autónomo’,
- en cambio, la unidad territorial es el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, territorio indígena originario campesino o en este caso Municipio
- suprimir
- Fragmento 23
- “Artículo 8. (Idiomas del Municipio)
- el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia
- de defensa a la vida, a la democracia a la interculturalidad, los derechos humanos, el estado de derecho
- de defensa a la vida” “los derechos humanos” y el “estado de derecho”
- en consecuencia “defender la vida, la democracia intercultural, los derechos humanos, el estado de derecho
- II.
- De igual manera son derechos autonómicos de los habitantes:
- eliminado
- compatibilidad
- incompatibilidad
- Con relación al numeral 20 del art. 10.II, ahora numeral 19 del art. 10.I
- suprimió
- en el ámbito de la competencia del Municipio,
- Con relación al primer párrafo del art. 12
- suprimido
- Con relación al numeral 8 del art. 12, ahora numeral 7 del art. 12.
- incompatible
- II. Acciones de Cumplimiento y de Prohibición.-
- III. Acción Contencioso-administrativa.-
- IV. Garantía Democrática.-
- V. Garantía Ética.-
- VI. De los Derechos y Deberes no Enunciados.-
- “Artículo 14. (Vigencia del Derecho Autonómico)
- Artículo 13. (Vigencia del Derecho Autonómico)
- declarar incompatible
- parágrafo ha sido eliminado
- , la norma fundamental asigna a los gobiernos municipales autónomos competencias y no así atribuciones
- esta
- 18 años de edad
- a)
- compatible
- “Artículo 23. (Forma de Organización del Órgano Legislativo o Deliberante)
- primigenio
- Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 27.
- Con relación al numeral 12 del art. 26.I ahora numeral 12 del art. 25.I
- Con relación al numeral 16 del artículo 26.I, ahora suprimido.
- Con relación al numeral 17 del artículo 26.I ahora suprimido
- Fragmento 62
- Con relación al numeral 31 del artículo 26.I, ahora numeral 29 del art. 25.I
- Con relación al numeral 32 del artículo 26.I, ahora numeral 30 del art. 25.I
- eliminado dicha disposición
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- ha sido eliminado
- Con relación al numeral 38 del art. 26.I, ahora suprimido
- Con relación al numeral 41 del art. 26.I, ahora numeral 36 del artículo 25.I
- Con relación al numeral 42 del art. 26.I, ahora suprimido
- declaro la incompatibilidad de las frases “o secretas” del numeral 2 del art. 27.I
- los numerales 2, 3, 4 del ahora artículo 26.I son plenamente
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I del artículo 28, ahora del artículo 27
- compatibilidad del ahora art. 27.I.2
- I. Prohibiciones:
- la compatibilidad
- La suspensión definitiva del/a concejal/la procede por haber sido condenado/a con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la normativa en vigencia, cuando corresponda
- eliminada
- la incompatibilidad del numeral 1 del art. 31.II
- obligatoria
- II. Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales.
- ahora art. 31.I y II.2
- VII.
- VI.
- numeral 3 del artículo 35.I
- parágrafo III del mismo artículo
- parágrafo VI del mencionado artículo
- incompatible del parágrafo VII del art. 35 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal
- Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo Departamental y Nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión
- suprimido el numeral 9
- Con relación al numeral 10 del artículo 36, ahora numeral 8 del artículo 35.
- Con relación al numeral 15 del artículo 36, ahora numeral 13 del artículo 35.
- Con relación al numeral 23 del artículo 36, ahora numeral 20 del artículo 35
- Con relación al numeral 25 del artículo 36, ahora numeral 22 del artículo 35.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “en aquellos lugares donde exista una organización indígena originaria campesina con sus cualidades productivas y económicas” contenida en el ahora numeral 22 del art. 35 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- Con relación al numeral 26 del artículo 36, ahora numeral 23 del artículo 35
- Fragmento 98
- supresión
- “Artículo 42. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- “Artículo 40. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).
- la improcedencia
- eliminó o suprimió
- II Control Social
- incompatibilidad del ahora art. 43 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- Artículo 50. (Mecanismos de Participación Social)
- declaró la incompatibilidad de las frases: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica” y “Órgano de” contenidas en el art. 51 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará
- declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III del mismo artículo
- I.
- Fragmento 110
- “Artículo 52. (Vivienda)
- “Artículo 61. (Educación)
- “Artículo 54. (Educación)
- El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, elaborará políticas de gestión de sus recursos hídricos en su territorio; planificará y desarrollará proyectos de sistemas de riego, de micro riego y cosecha de agua de manera sostenible
- “Artículo 66.
- Fragmento 116
- “Artículo 60. (Desarrollo Rural Integral)
- III.
- “Artículo 61. (Desarrollo Productivo)
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 121
- declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 72,
- declaró la incompatibilidad del parágrafo III del mismo artículo
- suprimidos,
- Fragmento 125
- “Artículo 73. (Régimen de Transporte y Vialidad)
- art. 73 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- “Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- desapareciendo el motivo de la incompatibilidad;
- II. (Bienes Sujetos al Régimen Jurídico Privado)
- Fragmento 131
- y patrimonio histórico cultural
- “Artículo 84. (Tesoro Municipal)
- Patentes:
- Contribuciones Especiales:
- 2. Transferencias del Nivel Central o Departamental:
- 6. Indemnizaciones, Multas:
- 2.Transferencias del Nivel Central o Departamental:
- la incompatibilidad de las frases:
- restitución
- Fragmento 141
- se declaró la incompatibilidad del inciso c) del art. 100.I.2 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 143
- Fragmento 144
- sociedad civil organizada
- como actores de la Participación y Control Social a la sociedad civil organizada sin ningún tipo de discriminación
- Artículo 109. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- “Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- incompatibilidad del art. 94 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- la frase “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal”
- Artículo 119. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- “Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- sectores sociales,
- Fragmento 154
- Artículo 125. (Planificación Participación)
- “Artículo 109. (Planificación Participativa)
- incompatible el ahora art. 109 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 132
- se declaró la incompatibilidad de la frase: “de cada municipio” del parágrafo IV del mencionado artículo
- Artículo 133. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
- “Artículo 117. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
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