DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

primigenio

Del contenido del ahora art. 24.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha reformulado  la disposición citada; sin embargo, la reformulación no ha sido realizada conforme a los argumentos esgrimidos en el test de constitucionalidad del referido artículo, ya que en el nuevo texto regula con relación a los casos en que los Concejales y Concejalas suplentes, asumirán la titularidad de cargo, a este efecto corresponde también realizar un nuevo análisis de dicha disposición.

El parágrafo III del ahora art. 24 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal adecuado, establece lo siguiente: “Las Concejalas y Concejales suplentes, asumirán la titularidad del cargo, en caso de muerte o inhabilidad permanente y sentencia ejecutoriada condenatoria de los Concejales y Concejalas titulares”; empero, al respecto de la  existencia de sentencia ejecutoriada condenatorias, como causa para que los Concejales suplentes asuman la titularidad, corresponde señalar que conforme el art. 157 de la CPE, aplicable por abstracción en el caso de estas autoridades, la perdida de mandato se da por la existencia de sentencia condenatoria ejecutoria en causa penales, por ende este constituiría uno de los casos para que los Concejalas y Concejales suplentes asuman la titularidad.