DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia

En este entendido, se tiene que el estatuyente ha soslayado el mandato constitucional relativo al uso preferente por la ETA de al menos dos idiomas de los establecidos por la ley fundamental, conforme se refirió  en la DCP  0019/2015, en la que en interpretación del art. 5.I y II de la CPE, se señaló lo siguiente: “…Con este fin, el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia; uno de ellos siempre será el castellano, y el otro será aquél que de acuerdo al contexto socio cultural, rescate el idioma IOC más expandido en la jurisdicción de la unidad territorial, de modo que se facilite la interacción entre la sociedad civil y el nivel de gobierno que le corresponda…” (el resaltado es nuestro).

En este entendido, de acuerdo a los argumentos esgrimidos y el entendimiento jurisprudencial citado, se tiene que si bien el estatuyente  puede establecer como idioma del municipio el castellano; sin embargo, también debe establecer con relación a la ETA el uso preferente de la menos dos idiomas, tal cual dispone el art. 5.II de la CPE.