DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declaró la incompatibilidad del inciso c) del art. 100.I.2  del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal

Asimismo, se declaró la incompatibilidad del inciso c) del art. 100.I.2  del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal,  bajo el argumento de que la “Seguridad Ciudadana”, es una competencia concurrente, por lo que, únicamente el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa respecto a la competencia y que en ese orden, la Ley 264, Ley del sector, no habilita expresamente a las ETA para crear patentes sobre “seguridad ciudadana”, además se argumentó que de acuerdo con el art. 9 de la CPE, al constituir la seguridad ciudadana un fin y función del Estado, no corresponde, en cualquiera de sus niveles, aplicar un hecho imponible; sin embargo, del ahora art. 86.I.2 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha suprimido dicho inciso, por lo que no corresponde a este Tribunal realizar mayores consideraciones en aplicación del art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que contrastar con la norma fundamental.