DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que mal podía denominarse al Municipio de Yunchará, como una unidad territorial bajo el denominativo de ‘Autónomo’,

El art. 6 en cuestión, fue declarado incompatible en la DCP 0019/2015, en razón a que el estatuyente atribuyo la denominación de “Autónomo” al municipio de Yunchara, así como el denominativo de Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, del nuevo contenido del mencionado artículo, se tiene que el mismo no ha sido adecuado, conforme a los entendimientos expresados en la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, en los que se alude lo siguiente: “El art. 6.I.1. de la LMAD, definió a la Unidad territorial como: ‘...un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino...’, definió también a la entidad territorial en el parágrafo II.1 del mismo artículo como: ‘…la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la presente Ley’, por lo que mal podía denominarse al Municipio de Yunchará, como una unidad territorial bajo el denominativo de ‘Autónomo’, toda vez que, la autonomía, conforme establece el art.6.II.3 de la LMAD, constituye ‘... la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, (…)además tampoco corresponde el denominativo de ‘Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará”, ya que este alude a la entidad territorial…” (el resaltado es nuestro).