DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatible

Sin embargo, del análisis del ahora art. 21 de este proyecto se tiene que el estatuyente a adecuado su contenido conforme a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015 y tomando en cuenta que desaparecieron los motivos de la incompatibilidad, corresponde declarar plenamente compatible el ahora art. 21 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.     

El artículo 24 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, fue declarado incompatible en la DCP 0019/2015, en consideración a que dicha disposición contradecía los arts. 30.II.18 y 284 de la CPE, al no haber previsto el estatuyente  la representación de los PIOC ante el Concejo Municipal; empero, del contenido del ahora art. 23 se evidencia que no existe el motivo de la incompatibilidad señalada ya que el estatuyente adecuó el mismo conforme a los argumentos esgrimidos en la citada DCP 0019/2015, en consecuencia corresponde declarar compatible esta disposición.

De la disposición en análisis se tiene que si bien el estatuyente no solo se ha limitado a suprimir la frase declarada incompatible sino que reformuló la misma, por lo que al respecto del nuevo contenido cabe señalar que este resulta plenamente compatible, toda vez que en los argumentos de la citada Declaración Constitucional Plurinacional  se ha señalado que es obligación del órgano deliberante denunciar y/o constituirse en parte civil o querellante contra el ejecutivo municipal a objeto de promover su juzgamiento ante la autoridad competente .

De la revisión del nuevo contenido del citado numeral, ahora numeral 29 del art. 25 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que el estatuyente ha adecuado la disposición de acuerdo a lo argumentado en  la DCP 0019/2015 citada, por lo que no existiendo las causales de incompatibilidad, corresponde que se declare plenamente compatible el numeral 29 del art. 25 del nuevo proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

De la revisión del nuevo contenido del numeral 35 del art. 26.I, ahora numeral 32 del art. 25.I se tiene que el estatuyente ha procedido a su adecuación en conformidad con los argumentos señalados por la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que no existiendo la causal de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el numeral 32 del art. 25.I del presente proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

El estatuyente de acuerdo a los argumentos esgrimidos, eliminó las frases contenidas en el anterior numeral 15 del art. 36, ahora numeral 13 del art. 15 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a los entendimientos contenidos en la DCP 0019/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de incompatibilidad se declara compatible esta previsión.

Sin embargo, del nuevo contenido del art. 44 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal se tiene que el estatuyente, ha procedido a la supresión de las frases declaradas incompatibles, en función a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el párrafo introductorio del ahora art. 44 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser administradas por privados o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial” del art. 54.I del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que la condicionante para la creación y constitución de empresas mixtas que ejecuten obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, consistente en el hecho de no puedan ser administradas por privados o que correspondan al Sistema de Regulación Sectorial, limita el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en el art. 9 de la CPE; empero, conforme se evidencia del nuevo contenido del ahora artículo 47.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente en función al argumento esgrimido eliminó la frase declarada incompatible, desapareciendo en consecuencia el motivo de la incompatibilidad, por lo que corresponde que este Tribunal declare compatible el ahora art. 47.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal. 

Del nuevo contenido del ahora art. 58 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el estatuyente adecuó el párrafo introductorio conforme a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015 ya citada; asimismo, eliminó la frase declarada incompatible del parágrafo III del antes art. 65, ahora artículo 58 en función a los argumentos ya referidos, por lo que al haber desaparecido los motivos de  incompatibilidad, corresponde declarar compatible el párrafo primero o introductorio y el parágrafo III de ahora art. 58 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Del nuevo contenido del art. 63 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el estatuyente ha procedido ha suprimir las frases declaradas incompatibles, consecuentemente habiendo desaparecido las causales que motivaron la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el parágrafo III del ahora art. 63 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

De acuerdo al argumento esgrimido en el control previo de constitucionalidad del mencionado artículo, el estatuyente procedió a suprimir la frase declarada inconstitucional en el nuevo texto contenido en el ahora art. 84 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde que dicha disposición sea declarada su compatible.  

El estatuyente, en el nuevo contenido del ahora art. 90 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, no solo ha suprimido la frase declarada incompatible, sino también adecuo el contenido del mismo artículo; sin embargo, tomando en cuenta que dicha adecuación esta en conformidad a los argumentos vertidos en la Declaración Constitucional Plurinacional señalada, corresponde declarar compatible esta disposición.

En el ahora art. 91 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente procedió a eliminar la frase declarada incompatible, en función a lo argumentado en la Declaración Constitucionalidad Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad,  la disposición referida es compatible.