DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Fecha: 16-Dic-2015
compatible
Sin embargo, del análisis del ahora art. 21 de este proyecto se tiene que el estatuyente a adecuado su contenido conforme a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015 y tomando en cuenta que desaparecieron los motivos de la incompatibilidad, corresponde declarar plenamente compatible el ahora art. 21 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
El artículo 24 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, fue declarado incompatible en la DCP 0019/2015, en consideración a que dicha disposición contradecía los arts. 30.II.18 y 284 de la CPE, al no haber previsto el estatuyente la representación de los PIOC ante el Concejo Municipal; empero, del contenido del ahora art. 23 se evidencia que no existe el motivo de la incompatibilidad señalada ya que el estatuyente adecuó el mismo conforme a los argumentos esgrimidos en la citada DCP 0019/2015, en consecuencia corresponde declarar compatible esta disposición.
De la disposición en análisis se tiene que si bien el estatuyente no solo se ha limitado a suprimir la frase declarada incompatible sino que reformuló la misma, por lo que al respecto del nuevo contenido cabe señalar que este resulta plenamente compatible, toda vez que en los argumentos de la citada Declaración Constitucional Plurinacional se ha señalado que es obligación del órgano deliberante denunciar y/o constituirse en parte civil o querellante contra el ejecutivo municipal a objeto de promover su juzgamiento ante la autoridad competente .
De la revisión del nuevo contenido del citado numeral, ahora numeral 29 del art. 25 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se evidencia que el estatuyente ha adecuado la disposición de acuerdo a lo argumentado en la DCP 0019/2015 citada, por lo que no existiendo las causales de incompatibilidad, corresponde que se declare plenamente compatible el numeral 29 del art. 25 del nuevo proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
De la revisión del nuevo contenido del numeral 35 del art. 26.I, ahora numeral 32 del art. 25.I se tiene que el estatuyente ha procedido a su adecuación en conformidad con los argumentos señalados por la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que no existiendo la causal de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el numeral 32 del art. 25.I del presente proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
El estatuyente de acuerdo a los argumentos esgrimidos, eliminó las frases contenidas en el anterior numeral 15 del art. 36, ahora numeral 13 del art. 15 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a los entendimientos contenidos en la DCP 0019/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de incompatibilidad se declara compatible esta previsión.
Sin embargo, del nuevo contenido del art. 44 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal se tiene que el estatuyente, ha procedido a la supresión de las frases declaradas incompatibles, en función a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el párrafo introductorio del ahora art. 44 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
La DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser administradas por privados o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial” del art. 54.I del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que la condicionante para la creación y constitución de empresas mixtas que ejecuten obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, consistente en el hecho de no puedan ser administradas por privados o que correspondan al Sistema de Regulación Sectorial, limita el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en el art. 9 de la CPE; empero, conforme se evidencia del nuevo contenido del ahora artículo 47.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente en función al argumento esgrimido eliminó la frase declarada incompatible, desapareciendo en consecuencia el motivo de la incompatibilidad, por lo que corresponde que este Tribunal declare compatible el ahora art. 47.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
Del nuevo contenido del ahora art. 58 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el estatuyente adecuó el párrafo introductorio conforme a los argumentos esgrimidos en la DCP 0019/2015 ya citada; asimismo, eliminó la frase declarada incompatible del parágrafo III del antes art. 65, ahora artículo 58 en función a los argumentos ya referidos, por lo que al haber desaparecido los motivos de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el párrafo primero o introductorio y el parágrafo III de ahora art. 58 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
Del nuevo contenido del art. 63 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el estatuyente ha procedido ha suprimir las frases declaradas incompatibles, consecuentemente habiendo desaparecido las causales que motivaron la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el parágrafo III del ahora art. 63 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
De acuerdo al argumento esgrimido en el control previo de constitucionalidad del mencionado artículo, el estatuyente procedió a suprimir la frase declarada inconstitucional en el nuevo texto contenido en el ahora art. 84 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde que dicha disposición sea declarada su compatible.
El estatuyente, en el nuevo contenido del ahora art. 90 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, no solo ha suprimido la frase declarada incompatible, sino también adecuo el contenido del mismo artículo; sin embargo, tomando en cuenta que dicha adecuación esta en conformidad a los argumentos vertidos en la Declaración Constitucional Plurinacional señalada, corresponde declarar compatible esta disposición.
En el ahora art. 91 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente procedió a eliminar la frase declarada incompatible, en función a lo argumentado en la Declaración Constitucionalidad Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, la disposición referida es compatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis de constitucionalidad del proyecto adecuado de Carta Orgánica de Yunchara
- TEXTO ORIGINAL
- Limita al norte con la Segunda Sección de la Provincia Méndez Municipio El Puente; al sur con la República Argentina; al este con la Primera Sección de la Provincia Avilés Municipio de Uriondo, con la Provincia Cercado y con la Segunda Sección de la Provincia Arce Municipio de Padcaya; al oeste con la Segunda Sección del Municipio de Tupiza, con la Provincia Sud Chichas y la Primera Sección de la Provincia Modesto Omiste Municipio de Villazón del Departamento de Potosí; encontrándose el Río San Juan del Oro, como límite natural entre los Departamentos de Tarija y Potosí.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del art. 2 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal,
- “Artículo 3. (Visión del Municipio)
- su compatibilidad
- “
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Autonomía Municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley
- declarar la incompatibilidad de la frase: “En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo”, contenida en el art. 5 del proyecto adecuado de la Carta Organica Municipal
- por lo que mal podía denominarse al Municipio de Yunchará, como una unidad territorial bajo el denominativo de ‘Autónomo’,
- en cambio, la unidad territorial es el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, territorio indígena originario campesino o en este caso Municipio
- suprimir
- Fragmento 23
- “Artículo 8. (Idiomas del Municipio)
- el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia
- de defensa a la vida, a la democracia a la interculturalidad, los derechos humanos, el estado de derecho
- de defensa a la vida” “los derechos humanos” y el “estado de derecho”
- en consecuencia “defender la vida, la democracia intercultural, los derechos humanos, el estado de derecho
- II.
- De igual manera son derechos autonómicos de los habitantes:
- eliminado
- compatibilidad
- incompatibilidad
- Con relación al numeral 20 del art. 10.II, ahora numeral 19 del art. 10.I
- suprimió
- en el ámbito de la competencia del Municipio,
- Con relación al primer párrafo del art. 12
- suprimido
- Con relación al numeral 8 del art. 12, ahora numeral 7 del art. 12.
- incompatible
- II. Acciones de Cumplimiento y de Prohibición.-
- III. Acción Contencioso-administrativa.-
- IV. Garantía Democrática.-
- V. Garantía Ética.-
- VI. De los Derechos y Deberes no Enunciados.-
- “Artículo 14. (Vigencia del Derecho Autonómico)
- Artículo 13. (Vigencia del Derecho Autonómico)
- declarar incompatible
- parágrafo ha sido eliminado
- , la norma fundamental asigna a los gobiernos municipales autónomos competencias y no así atribuciones
- esta
- 18 años de edad
- a)
- compatible
- “Artículo 23. (Forma de Organización del Órgano Legislativo o Deliberante)
- primigenio
- Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 27.
- Con relación al numeral 12 del art. 26.I ahora numeral 12 del art. 25.I
- Con relación al numeral 16 del artículo 26.I, ahora suprimido.
- Con relación al numeral 17 del artículo 26.I ahora suprimido
- Fragmento 62
- Con relación al numeral 31 del artículo 26.I, ahora numeral 29 del art. 25.I
- Con relación al numeral 32 del artículo 26.I, ahora numeral 30 del art. 25.I
- eliminado dicha disposición
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- ha sido eliminado
- Con relación al numeral 38 del art. 26.I, ahora suprimido
- Con relación al numeral 41 del art. 26.I, ahora numeral 36 del artículo 25.I
- Con relación al numeral 42 del art. 26.I, ahora suprimido
- declaro la incompatibilidad de las frases “o secretas” del numeral 2 del art. 27.I
- los numerales 2, 3, 4 del ahora artículo 26.I son plenamente
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I del artículo 28, ahora del artículo 27
- compatibilidad del ahora art. 27.I.2
- I. Prohibiciones:
- la compatibilidad
- La suspensión definitiva del/a concejal/la procede por haber sido condenado/a con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la normativa en vigencia, cuando corresponda
- eliminada
- la incompatibilidad del numeral 1 del art. 31.II
- obligatoria
- II. Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales.
- ahora art. 31.I y II.2
- VII.
- VI.
- numeral 3 del artículo 35.I
- parágrafo III del mismo artículo
- parágrafo VI del mencionado artículo
- incompatible del parágrafo VII del art. 35 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal
- Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo Departamental y Nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión
- suprimido el numeral 9
- Con relación al numeral 10 del artículo 36, ahora numeral 8 del artículo 35.
- Con relación al numeral 15 del artículo 36, ahora numeral 13 del artículo 35.
- Con relación al numeral 23 del artículo 36, ahora numeral 20 del artículo 35
- Con relación al numeral 25 del artículo 36, ahora numeral 22 del artículo 35.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “en aquellos lugares donde exista una organización indígena originaria campesina con sus cualidades productivas y económicas” contenida en el ahora numeral 22 del art. 35 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- Con relación al numeral 26 del artículo 36, ahora numeral 23 del artículo 35
- Fragmento 98
- supresión
- “Artículo 42. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- “Artículo 40. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).
- la improcedencia
- eliminó o suprimió
- II Control Social
- incompatibilidad del ahora art. 43 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- Artículo 50. (Mecanismos de Participación Social)
- declaró la incompatibilidad de las frases: “Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley específica” y “Órgano de” contenidas en el art. 51 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará
- declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III del mismo artículo
- I.
- Fragmento 110
- “Artículo 52. (Vivienda)
- “Artículo 61. (Educación)
- “Artículo 54. (Educación)
- El Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, elaborará políticas de gestión de sus recursos hídricos en su territorio; planificará y desarrollará proyectos de sistemas de riego, de micro riego y cosecha de agua de manera sostenible
- “Artículo 66.
- Fragmento 116
- “Artículo 60. (Desarrollo Rural Integral)
- III.
- “Artículo 61. (Desarrollo Productivo)
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 68 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 121
- declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 72,
- declaró la incompatibilidad del parágrafo III del mismo artículo
- suprimidos,
- Fragmento 125
- “Artículo 73. (Régimen de Transporte y Vialidad)
- art. 73 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- “Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- desapareciendo el motivo de la incompatibilidad;
- II. (Bienes Sujetos al Régimen Jurídico Privado)
- Fragmento 131
- y patrimonio histórico cultural
- “Artículo 84. (Tesoro Municipal)
- Patentes:
- Contribuciones Especiales:
- 2. Transferencias del Nivel Central o Departamental:
- 6. Indemnizaciones, Multas:
- 2.Transferencias del Nivel Central o Departamental:
- la incompatibilidad de las frases:
- restitución
- Fragmento 141
- se declaró la incompatibilidad del inciso c) del art. 100.I.2 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 143
- Fragmento 144
- sociedad civil organizada
- como actores de la Participación y Control Social a la sociedad civil organizada sin ningún tipo de discriminación
- Artículo 109. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- “Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- incompatibilidad del art. 94 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- la frase “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal”
- Artículo 119. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- “Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- sectores sociales,
- Fragmento 154
- Artículo 125. (Planificación Participación)
- “Artículo 109. (Planificación Participativa)
- incompatible el ahora art. 109 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 132
- se declaró la incompatibilidad de la frase: “de cada municipio” del parágrafo IV del mencionado artículo
- Artículo 133. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
- “Artículo 117. (Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica)
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