DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 41 del art. 26.I, ahora numeral 36 del artículo 25.I

Se declaró la incompatibilidad de la frase “y reglamentar” del numeral 41, art. 26.I del proyecto inicial de la Carta Orgánica Municipal, a través de la DCP 0019/2015, en el entendido de que contradice el art. 12.I de la CPE, toda vez que el Concejo Municipal, el cual tiene atribuciones regulatorias, en la que se encuentra la legislativa, así como la reglamentaria de administración interna, circunscrita esta última a la emisión de reglamentos para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencia propias, no podría emitir un reglamento de alcance general a objeto de regular la Guardia Municipal, ya que dicho acto implicaría una invasión de las facultades del Órgano Ejecutivo, quien detenta la prerrogativa de emitir reglamentos de alcance general, precisamente para el cumplimiento de una ley.