DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

incompatible del parágrafo VII del art. 35 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal

De igual forma, ha sido declarado incompatible del parágrafo VII del art. 35 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que la figura de la suspensión definitiva no está contemplada en la Constitución Política del Estado  y que en abstracción del art. 157 y 170 de la CPE, que regula con relación a la perdida de mandato, una de las causales para que proceda la misma es la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada por causas penales y no así  la existencia de pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado conforme reguló el art. 35.VII de dicho proyecto; sin embargo, dichos argumentos no fueron asumidos el contenido del ahora parágrafo VI del art. 34 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, manteniéndose la incompatibilidad señalada; toda vez, que en el epígrafe se hace referencia a la pérdida definitiva y en el contenido nuevamente se reitera como causal de perdida de mandato la misma causal que fue declarada incompatible, además de omitirse las señaladas por los mencionados preceptos constitucionales.