DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación  al  primer párrafo del art. 12

La frase: “en el ámbito de la competencia del Municipio” contenida en el párrafo introductorio del art. 12 del proyecto en revisión, fue declarado incompatible, en razón a que es la entidad municipal la que ejerce las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas en el ámbito de su jurisdicción y competencias y no así la unidad territorial.

En el nuevo texto del párrafo introductorio del art. 12 del nuevo proyecto de la Carta Orgánica Municipal, si bien, el estatuyente reformulo el contenido de dicho párrafo; sin embargo, al presente se mantiene el motivo de la incompatibilidad señalada; toda vez, que conforme se tiene de los argumentos vertidos en la DCP  0019/2015, con relación al artículo en análisis, es la entidad municipal la que ejerce las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas en el ámbito de su jurisdicción y competencias y no la unidad territorial, por ende, corresponde señalar que son las ETA las que asumen y ejercen las competencias y no la unidad territorial, en este entendido, no corresponde señalar que la competencia sea del Municipio sino del Gobierno Autónomo Municipal.