DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

supresión

La DCP 0019/2015, también declaró la incompatibilidad del numeral 30 del art. 36 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en razón a que en virtud del principio de independencia, establecido por el art. 12.I de la CPE, no corresponde que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal solicite licencia al Concejo Municipal por razones de carácter particular o por ausencia temporal, debiendo en estos casos agotarse tan solo una especie de comunicación oficial exponiendo las causas que  motivan el alejamiento temporal, a efecto de su remplazo temporal conforme dispone el art. 286 de la CPE; sin embargo, el estatuyente procedió a la supresión de dicha disposición del contenido del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no corresponde a este Tribunal realizar mayores consideraciones en aplicación del art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que contrastar con la norma fundamental.