DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 10 del artículo 36, ahora numeral 8 del artículo 35.

La DCP 0019/2015, declaro la incompatibilidad de la frase: “aprobados por el Concejo” del numeral 10 del art. 36 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración ha que no es propio que la previsión observada, contemple un tratamiento general para todos los niveles o instrumentos de planificación, dado que los órganos legislativos de las ETA, agotan su participación en el diseño de los lineamientos generales contenidos en las políticas y planes de gobierno; siendo competencia específica de los órganos ejecutivos realizar y ejecutar los programas y proyectos concomitantes con los lineamientos generales de dichas políticas y planes gubernamentales. Lo contrario, conlleva a una especie de invasión competencial que resulta contraria a la Constitución Política del Estado, cuando en su art. 12.III.