DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

sociedad civil organizada

La DCP 0019/2015 de 16 de marzo, declaro la incompatibilidad del art. 108 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a que el uso del término “organizaciones sociales” no involucra a la sociedad civil organizada en su conjunto, es decir, a todos los actores o tipos de actores que constituyen la misma, generándose la marginación de muchos de ellos, lo que implica su discriminación, que atenta al art. 14.II de la CPE; sin embargo, de haber sido adecuado el contenido de dicho artículo por el estatuyente en el ahora art. 93 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, nuevamente se incurre en la misma causal de incompatibilidad, al referir que “La planificación y administración del presupuesto  municipal, deberá ser de conocimiento de los diferentes sectores sociales, económicos y productivos de municipio”, toda vez que conforme disponen los arts. 241 quienes ejercen la participación y el control social, no solo son los sectores sociales, económicos, productivos del municipio sino la sociedad civil organizada en su conjunto.