DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 26 del artículo 36, ahora numeral 23 del artículo 35

De igual forma al DCP 0019/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “para su aprobación por el Concejo” contenida en el numeral 26 del art. 36 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a que en el marco del principio de separación e independencia de órganos, establecida por el art. 12.I de la CPE, todos los reglamentos y manuales de funcionamiento del personal administrativo del órgano ejecutivo, deben ser aprobados directamente por la MAE, y no deben ser remitidos al órgano deliberativo para su aprobación.