DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la frase “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal”

Si bien el estatuyente ha procedido a la adecuación del ahora artículo 100, estableciendo que “Toda la administración del patrimonio municipal, debe estar en sujeción a lo establecido por la Constitución Política del Estado y será objeto de reglamentación a emitirse  por el Concejo Municipal”, la frase “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal” resulta incompatible  en razón  a que la facultad reglamentaria no le corresponde al Órgano deliberativo o Concejo Municipal, sino al Órgano Ejecutivo, conforme se tiene  de la DCP 0019/2015, en la que se señaló: “…conforme a la facultad regulatoria que tiene este Órgano deliberante, tan solo tiene la facultad de emitir leyes, y normas reglamentarias de carácter interno, restringidas a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias de éste, ya que lo contrario implicaría una invasión de las facultades que le corresponden al Órgano Ejecutivo, quien por mandato constitucional, conforme señalan los arts. 272 y 283 de la CPE, tiene la facultad reglamentaria, aspecto que conlleva a una evidente contradicción del principio de independencia de órganos consagrado por el art. 12.I de la CPE”.