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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

    Fecha: 28-Jul-2015

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    • 1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo
    • compatibilidad
    • técnica y administrativa
    • “Artículo 3. Fines
    • ARTÍCULO 4. Alcance
    • declaró la compatibilidad del art. 5
    • aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
    • no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
    • son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
    • insertar el citado artículo
    • ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
    • y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social
    • Fragmento 17
    • Control previo de constitucionalidad
    • Fragmento 19
    • Sobre los numerales 8, 9, 11, 12 y 16
    • Fragmento 21
    • I.
    • no formaba parte
    • no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad
    • 2.
    • y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género
    • Artículo 21.  Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
    • Sobre el parágrafo I
    • que sean minoría poblacional en el municipio
    • constituyan minoría poblacional
    • Sobre el parágrafo III
    • ARTÍCULO 25.  Procedimiento de elección de autoridades
    • y de los Sub alcaldes o Sub alcaldesas
    • Artículo 23.  Procedimiento de elección de autoridades
    • Sobre el parágrafo II
    • no consignaron regulación sobre la posesión de autoridades electas
    • Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección
    • Artículo 28. Revocatoria de mandato
    • ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
    • Sobre los parágrafos I, II y III.3 del proyecto original
    • a)
    • incompatibilidad
    • b)
    • d)
    • e)
    • suplentes
    • Artículo 30. Forma de organización del Órgano Legislativo
    • Artículo 35.  Requisitos y elección de miembros
    • Programas y otros
    • aprobar o rechazar
    • Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante
    • Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales  , Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal
    • Artículo 33. Atribuciones del Concejo Municipal
    • existe
    • no pueden ser modificados, sustituidos y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
    • Sobre los numerales 3, 4, 5, 8, 13, 16, 18, 19, 21, 23, 26 y 27 del art. 36 del proyecto original
    • insertar
    • ordenanzas
    • Artículo 34. Atribuciones de la directiva del concejo municipal
    • El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional.  Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad
    • y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
    • Sobre el parágrafo IV del proyecto con adecuaciones
    • instructivos, comunicaciones internas y otros que
    • para su aprobación por el Concejo Municipal
    • Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
    • insertar el texto
    • Sobre los numerales 2, 3, 4, 14, 19 y 27 del art. 43 del proyecto original
    • Fragmento 68
    • “Artículo 43. Secretarias y Secretarios Municipales
    • no consignaron regulación alguna respecto a las atribuciones de Secretarios Municipales,
    • fueron declarados compatibles
    • no pueden ser modificados, sustituidos y menos suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
    • Artículo 56. Órgano de control social
    • Sobre el art. 52
    • Sobre el art. 53
    • Sobre los arts. 56, 57 y 58 del proyecto original
    • Fragmento 77
    • o realizar explotaciones municipales
    • Fragmento 79
    • todos los recursos en general –incluyendo los estratégicos–
    • Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
    • Fragmento 82
    • Sobre el nomen iuris y el numeral 1
    • Sobre los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7
    • Artículo 76.  Generalidades
    • exclusivas
    • Sobre el parágrafo I del art. 68
    • Fragmento 88
    • Sobre el numeral 3
    • Sobre el numeral 2
    • Sobre los numerales 7 y 8
    • Artículo 86.  Seguridad ciudadana
    • a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica
    • Fragmento 94
    • Fragmento 95
    • Fragmento 96
    • adoptadas y/o
    • Fragmento 98
    • Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
    • Fragmento 100
    • Artículo 106.  Bienes de régimen mancomunado
    • Fragmento 102
    • En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.
    • no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna
    • Fragmento 105
    • Fragmento 106
    • I.-
    • ha mantenido el contenido del citado numeral
    • Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
    • Fragmento 110
    • Fragmento 111
    • Fragmento 112
    • Fragmento 113
    • las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo
    • consiguientemente, los artículos declarados compatibles no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones
    • ii)
    • Fragmento 117
    • Fragmento 118
    • Fragmento 119
    • Fragmento 120
    • Fragmento 121
    • DISPOSICIÓN ÚNICA.
    • Sobre el párrafo introductorio de la Disposición Transitoria Única
    • Sobre los numerales 2, 3 y 5 del proyecto con adecuaciones
    • 5°

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