DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Fecha: 28-Jul-2015
I.
I. En resguardo del principio de coherencia de la normativa y jerarquía jurídica municipal; una Ley regulará la incompatibilidad y la resolución de colisión de leyes municipales, recurriendo a los siguientes criterios para establecer la prevalencia de una norma, su derogatoria, abrogatoria o modificación:
Si concluido el juicio se determinare la inocencia de la autoridad ejecutiva, legislativa y Sub alcaldes o Sub alcaldesas procesadas o procesados, la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público.
En base a lo manifestado, el estatuyente municipal de Ravelo, deberá: i) Insertar el texto del art. 48 del proyecto original declarado compatible en la DCP 001/2015, en el artículo que corresponda del nuevo proyecto con readecuaciones; ii) Adecuar el numeral 7 de dicho artículo conforme lo señalado en el primer control previo de constitucionalidad y en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; y, iii) Suprimir el numeral 8 del art. 48 (proyecto original), en virtud al cargo de incompatibilidad advertido en la DCP 0011/2015.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los numerales 4 y 28 del art. 78, porque: i) Su contenido normativo era contrario al art. 5 de la Constitución Política del Estado; toda vez que, la norma institucional básica no puede reconocer los idiomas que ya se encuentran consagrados en la Ley Fundamental, la competencia que se regulaba en ella corresponde a la ETA departamental; y, ii) El sistema de educación es único conforme los arts. 77 y ss. del CPE, y 8 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (LEd) y se encuentra conformado por los subsistemas de educación regular, alternativa y especial, y superior de formación profesional; por consiguiente, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fueron suprimidos los mencionados numerales; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las citadas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del enunciado “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” del párrafo introductorio del art. 81 del proyecto original, porque el legislador: i) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, ii) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 72 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del enunciado “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” del párrafo introductorio del art. 84 del proyecto original, porque el legislador: i) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, ii) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 75 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad la frase “y acciones” inserta en el párrafo introductorio del art. 87 del proyecto original, porque el legislador: i) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que el estatuyente de Ravelo, pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, ii) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 78 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad la frase “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” inserta en el párrafo introductorio del art. 90 del proyecto original, porque el legislador: i) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, ii) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 81 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad la frase “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” inserta en el párrafo introductorio del art. 92 del proyecto original, porque el legislador: i) No ha previsto competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, ii) Dentro del catálogo competencial no ha previsto acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 83 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad la frase “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” inserta en el párrafo introductorio del art. 94 del proyecto original, porque el legislador: i) No ha previsto competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, ii) Dentro del catálogo competencial no ha previsto acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 85 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.
i) La DCP 0020/2013, con relación a los proyecto con adecuación señaló que: “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo
- compatibilidad
- técnica y administrativa
- “Artículo 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- declaró la compatibilidad del art. 5
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar el citado artículo
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 19
- Sobre los numerales 8, 9, 11, 12 y 16
- Fragmento 21
- I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad
- 2.
- y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Sobre el parágrafo I
- que sean minoría poblacional en el municipio
- constituyan minoría poblacional
- Sobre el parágrafo III
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- y de los Sub alcaldes o Sub alcaldesas
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Sobre el parágrafo II
- no consignaron regulación sobre la posesión de autoridades electas
- Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección
- Artículo 28. Revocatoria de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- Sobre los parágrafos I, II y III.3 del proyecto original
- a)
- incompatibilidad
- b)
- d)
- e)
- suplentes
- Artículo 30. Forma de organización del Órgano Legislativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- Programas y otros
- aprobar o rechazar
- Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante
- Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales , Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo Municipal
- existe
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Sobre los numerales 3, 4, 5, 8, 13, 16, 18, 19, 21, 23, 26 y 27 del art. 36 del proyecto original
- insertar
- ordenanzas
- Artículo 34. Atribuciones de la directiva del concejo municipal
- El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad
- y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
- Sobre el parágrafo IV del proyecto con adecuaciones
- instructivos, comunicaciones internas y otros que
- para su aprobación por el Concejo Municipal
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- insertar el texto
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 14, 19 y 27 del art. 43 del proyecto original
- Fragmento 68
- “Artículo 43. Secretarias y Secretarios Municipales
- no consignaron regulación alguna respecto a las atribuciones de Secretarios Municipales,
- fueron declarados compatibles
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Artículo 56. Órgano de control social
- Sobre el art. 52
- Sobre el art. 53
- Sobre los arts. 56, 57 y 58 del proyecto original
- Fragmento 77
- o realizar explotaciones municipales
- Fragmento 79
- todos los recursos en general –incluyendo los estratégicos–
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Fragmento 82
- Sobre el nomen iuris y el numeral 1
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7
- Artículo 76. Generalidades
- exclusivas
- Sobre el parágrafo I del art. 68
- Fragmento 88
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 2
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- Fragmento 96
- adoptadas y/o
- Fragmento 98
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Fragmento 100
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Fragmento 102
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.
- no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- I.-
- ha mantenido el contenido del citado numeral
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- Fragmento 112
- Fragmento 113
- las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo
- consiguientemente, los artículos declarados compatibles no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones
- ii)
- Fragmento 117
- Fragmento 118
- Fragmento 119
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- DISPOSICIÓN ÚNICA.
- Sobre el párrafo introductorio de la Disposición Transitoria Única
- Sobre los numerales 2, 3 y 5 del proyecto con adecuaciones
- 5°