DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Sorata, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0011/2015 de 16 de enero; son los siguientes: arts. 1 parte in fine, enunciado “asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo”; 3 en la frase “técnica y administrativa”; 4; 6; 8.II en la frase “y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social”; 9, 12, 13.II; 14; 16; 17, 18 frase “como habitantes de municipio” del nomen iuris, numerales 2 en la palabra “defender”, 8, 9, 11, 12 y 16; 20; 21; 22; 23.I y III en la frase “y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género”; 25.I y II en la frase “y de los Sub alcaldes o Sub alcaldesas”; 26.6; 27.6; 29; 30 en la frase “Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección”; 31; 32; 33 en el término “suplentes”; 35; 36.I numerales 3 en el término “ordenanzas”, 4 la palabra “ordenanzas y”, 5 en la frase “programas y otros”, 8 en la frase “aprobar o rechazar”, 13, 16, 18 en la frase “a través de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal”, 19, 21, 23, 26 y 28 en la palabra “o responsabilidades”; 37.I numerales 1 y 6 en la locución “ordenanzas”, parágrafo III numerales 2, 7 y 8 en el término “ordenanzas”; 39.I.2; 40.I y V en el término “ordenanzas”; 43 numerales 2, en la frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, 3 en la frase “y ordenanza municipal”, 4 el término “instrucciones”, 14, 19 en el término “ordenanzas” y 27 en la frase “para su aprobación por el Concejo Municipal”; 45; 46.1 en la frase “y las organizaciones sociales de base del distrito municipal”; 48.7 y 8; 55; 56; 57; 58; 59; 61; 64.I en la frase “o realizar explotaciones municipales”; 66 en la frase “bajo la tuición del Ministerio de transparencia y lucha contra la corrupción”; 72; 73 el nomen iuris y numeral 1 en la frase “departamental y”; 74 en el nomen iuris; 75.18; 76; 77.I en el  término “exclusivas” y numeral 22, parágrafo II numerales 1, 4 y 5; 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, todos en el enunciado introductorio la frase “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida”; 78.3; 80.4 en la frase “donde se asume como lengua oficial el quechua y como segunda lengua el castellano y otros”, numeral 28 en la frase “en el sistema educativo municipal”; 81.2; 85 el término “habitad y” contenido en el nomen iuris y del enunciado, y el numeral 7; 87 en la palabra “acciones”; 93.12 y 14; 97; 98; 99 en los términos: “adoptadas y/o”, “de manera tácita” y “Asimismo contempla la obligatoriedad de participación del Servicio Estatal de Autonomías, y en su parágrafo III, establece que el Servicio Estatal de Autonomías emitirá, de oficio, un informe técnico respecto a toda transferencia o delegación competencial”; 100; 101.5 inc. c); 104; 105; 106; 107; 108; 109 numerales 1 en el enunciado “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna” y 2 en el término “no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna”; 110; 112.3 y 5; 113.10; 114; 118 en la frase “conceptos o variables de territorio, población, equidad u otras establecidas en”; 125; 132 en la frase “las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo”; 149; 151; 152.II el enunciado introductorio y los numerales 2, 3 y 5.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los numerales 7 y 8 del art. 48 del proyecto original, en razón a que: 1) El numeral 7 establecía como requisito para ser designado Oficial Mayor, hablar los idiomas reconocidos por la carta orgánica, siendo que la misma no constituye el instrumento normativo idóneo para efectuar dicho reconocimiento de idiomas; y, 2) El numeral 8 establecía como requisito, para el citado cargo, el haber nacido en el territorio del municipio de Ravelo, aspecto que limitaba el ejercicio de la función pública al nacimiento u origen, regulación discriminatoria que vulneraba el derecho al trabajo reconocido en el art. 46 de la CPE, correspondiendo que el estatuyente municipal adecúe el primero conforme el art. 234.7 de la CPE, (hablar dos idiomas oficiales del país) y de esa manera compatibilizar el contenido dispositivo; y, el segundo suprimirlo.

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del enunciado “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” del párrafo  introductorio del art. 79 del proyecto original, porque el legislador: 1) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, 2) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 70 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del enunciado “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” del párrafo  introductorio del art. 83 del proyecto original, porque el legislador: 1) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, 2) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 74 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad la frase “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” inserta en el párrafo introductorio del art. 85 del proyecto original, porque el legislador: 1) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, 2) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 77 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo las frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad la frase “y acciones de manera exclusiva, concurrente o compartida” inserta en el párrafo introductorio del art. 89 del proyecto original, porque el legislador: 1) No previó competencias para los Gobiernos Municipales en el régimen de hábitat; consiguientemente, no era admisible que en estatuyente de Ravelo pretenda otorgar competencia en dicho régimen a su entidad territorial; y, 2) Dentro del catálogo competencial no previó acciones exclusivas, concurrentes o compartidas; revisado el art. 80 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó la normativa observada, suprimiendo la frase declarada incompatible y reformulando el texto del párrafo introductorio, compatibilizando su contenido dispositivo.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 93, porque: 1) Se pretendía establecer el ejercicio concurrente de una competencia, asignada al nivel central de Estado, según el art. 297.II de la CPE; y, 2) Se establecía como competencia de la ETA municipal, la implementación del seguro productivo agropecuario, siendo que dicha competencia corresponde al nivel central del Estado; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fueron suprimidos los mencionados numerales; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las citadas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de las frases “adoptadas y/o”, “de manera tácita” y “Asimismo contempla la obligatoriedad de participación del Servicio Estatal de Autonomías, y en su parágrafo III, establece que el Servicio Estatal de Autonomías emitirá, de oficio, un informe técnico respecto a toda transferencia o delegación competencial”, atendiendo a que: 1) Las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado, deben ser asumidas de manera obligatoria y no adoptadas; 2) La comunicación al servicio Estatal de Autonomías, corresponda sea efectuada mediante noticia expresa y no tácita; y, 3) Establecía un mandato para una institución dependiente del nivel central de Estado; revisado el art. 88 del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal suprimió las frases declaradas incompatibles, compatibilizando de esa forma su contenido dispositivo.