DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 105

2.     Servidumbre pública, entendida como el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad. Los casos en que constituyan una desmembración al derecho propietario se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales o entidad similar a crearse, sin ningún costo todas las servidumbres públicas”.